III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Comunidad Autónoma de Extremadura. Convenio. (BOE-A-2024-6697)
Resolución de 25 de marzo de 2024, de la Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria, por la que se publica el Convenio con la Junta de Extremadura y la Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria, S.M.E., por el que se establece el acuerdo de financiación del Instrumento Financiero de Gestión Centralizada de Garantía de Cartera FEADER 2023-2027.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 83

Jueves 4 de abril de 2024
4.

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Destinatarios finales potenciales

La evaluación ex ante realizada ha revelado que cada uno de los dos posibles
instrumentos (de garantía de cartera y de reafianzamiento) estaría destinado a
explotaciones o empresas que se encuentren en una situación crediticia específica:
– El IFGC-G estaría dirigido fundamentalmente a destinatarios con, al menos, una
calidad crediticia «vulnerable a condiciones adversas» (rating BB o Ba 2) o incluso del
tramo superior de «probablemente mermada por condiciones adversas» (Rating BB– o
Ba 3), que puedan acceder por si mismos a un préstamo de mercado pero cuya principal
dificultad sea el no disponer de las garantías que se les exigen.
Asimismo se prevé también el acceso a destinatarios que se encuentren cerca del
límite del CCC+ en aquellos casos en los que esta calificación esté motivada por un
historial crediticio insuficiente o por la ausencia de este, excluyéndose aquellos que
ostenten dicha calificación por incumplimientos previos. Un ejemplo de esta situación se
puede encontrar en jóvenes sin historial crediticio o proyectos empresariales sin
referencias (cultivos novedosos).
– El IFGC de reafianzamiento surge como alternativa para aquellos proyectos
constan de inversiones a muy largo plazo y de elevados importes que no han encontrado
encaje en el IFGC del periodo 2014-2022 por la resistencia de las entidades financieras
a incluirlos dentro de la estructura de garantía de cartera con límite máximo. La
(B o B2) en
los destinatarios
casos que ello
estuviese
porencontraría
la propia en
naturaleza
de la
calificación
de los
de este
tipo de motivado
proyectos se
un intervalo
operación.
que iría del B al BB+, situándose en las posiciones más vulnerables (B o B2) en los
que ellotabla
estuviese
motivado
por laesquemática
propia naturaleza
de la operación.
Encasos
la siguiente
se indica
de forma
los tramos
de rating que aplicarían

a los destinatarios
finales
para
cadaesquemática
uno de los dos
financieros
En la siguiente
tablapotenciales
se indica de
forma
los instrumentos
tramos de rating
que
planteados,
si
bien
hay
que
incidir
en
que
esta
clasificación
tiene
carácter
orientativo
aplicarían a los destinatarios finales potenciales para cada uno de los dos instrumentos y
no financieros
puede determinar
la exclusión
perque
se incidir
de proyectos
en los
que la calificación
de sus
planteados,
si bien, hay
en que esta
clasificación
tiene carácter
titulares
no
se
ajunte
a
la
misma.
orientativo y no puede determinar la exclusión per se de proyectos en los que la
calificación de sus titulares no se ajunte a la misma.

S&P y Fitch

Moody’s

Capacidad de
pago adecuada

BBB – (o
superior)

Baa 3 (o
superior)

Capacidad de
pago vulnerable a
condiciones
adversas
Capacidad de
pago
probablemente
mermada por
condiciones
adversas
Capacidad de
pago
dependiente de
condiciones
favorables
sostenidas

BB +
BB

Ba 1
Ba 2

BB –
B+

Ba 3
B1

B
B–

B2
B3

CCC+ (o
inferior)

Caa 1 (o
inferior)

5.

Objeto del instrumento
Oferta privada
Instrumento de
Garantía

Instrumento de

Reafianzamiento
Instrumento de Garantía
(Únicamente cuando la calificación
se deba a la falta de historial
crediticio)
No Instrumento Financiero

Combinación de ayudas

5. En
Combinación
de Ayudas
el artículo 52
del Reglamento de Disposiciones Comunes se establece la
posibilidad de combinar la ayuda prestada en forma de instrumentos financieros con

En el artículo 52 del Reglamento de Disposiciones Comunes se establece la posibilidad
de combinar la ayuda prestada en forma de instrumentos financieros con subvenciones
y en el apartado 5 del artículo 58 se dispone la posibilidad de que la combinación se
realice en una sola operación.
La combinación de instrumentos financieros y subvenciones en una única operación
está sujeta a una serie de condiciones:

cve: BOE-A-2024-6697
Verificable en https://www.boe.es

Descripción del
rating