III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Comunidad Autónoma de Extremadura. Convenio. (BOE-A-2024-6697)
Resolución de 25 de marzo de 2024, de la Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria, por la que se publica el Convenio con la Junta de Extremadura y la Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria, S.M.E., por el que se establece el acuerdo de financiación del Instrumento Financiero de Gestión Centralizada de Garantía de Cartera FEADER 2023-2027.
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se realizará sobre un “catálogo” de préstamos establecido en los acuerdos operativos
suscritos con las entidades financieras.

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

3. Garantía de cartera

La garantía de cartera se gestiona a través de SAECA y de las entidades financieras
26 por las entidades prestamistas no será
concedentes de los préstamos. El riesgo retenido
en ningún caso inferior al 20 % del importe del préstamo (por préstamo concreto). Por
tanto, la garantía ofrecida por el IFGC-G queda delimitada por:
– La tasa de garantía préstamo a préstamo, establecida en el 80 % para el IFGC-G y
el 20 % para la entidad financiera.
Esta tasa se aplicará a cada una de las pérdidas que se produzcan a consecuencia
de impagos o fallidos, estableciéndose así el porcentaje máximo de cada pérdida
individual que está cubierto por la garantía del IFGC-G. El régimen de atribución de
pérdidas es pari passu, es decir, ante una pérdida, el IFGC-G asume el 80 % y la entidad
financiera el 20 %.
– La tasa del límite máximo de la garantía, establecida en el 20 %.
Esta tasa se aplicará al valor del saldo vivo de la suma de todos los préstamos
incluidos en la cartera en cada momento del tiempo, estableciéndose así el porcentaje
máximo de la cartera que está garantizado por el IFGC-G.
Consecuencia de ello, el importe máximo de la garantía es la responsabilidad
máxima que cubrirá la garantía del IFGC-G. El importe máximo de la garantía no puede
superar en ningún caso los recursos de que disponga el IFGC en ese momento, y es el
resultado de aplicar ambas tasas al saldo vivo de la cartera, multiplicando dicho valor
por 0,8 y por 0,2.
De este modo, el IFGC asumirá el 80 % de cada pérdida mientras la suma
acumulada de las mismas no supere el importe máximo de la garantía y, una vez éste se
supere, la entidad financiera asumirá el 100 % del resto de pérdidas.
El IFGC albergará tantas carteras como comunidades autónomas participantes e
intermediarios financieros adheridos al Instrumento. Los recursos consignados serán
estancos entre las diferentes carteras constituidas.

cve: BOE-A-2024-6697
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 83

La garantía de cartera se configura como una garantía de cartera con límite máximo,
de abrilde
denuevos
2024 préstamos a los destinatarios,
Sec. III. Pág. 38201
que fundamenta la creación Jueves
de una 4cartera
proporcionando la cobertura del riesgo de impago para cada préstamo.