III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Comunidad Autónoma de Extremadura. Convenio. (BOE-A-2024-6697)
Resolución de 25 de marzo de 2024, de la Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria, por la que se publica el Convenio con la Junta de Extremadura y la Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria, S.M.E., por el que se establece el acuerdo de financiación del Instrumento Financiero de Gestión Centralizada de Garantía de Cartera FEADER 2023-2027.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 4 de abril de 2024
2.

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Productos financieros

Una vez establecida la existencia de un fallo de mercado, la evaluación ha utilizado
la información recopilada sobre las causas del mismo para proponer una estrategia de
inversión público-privada, la cual se traduce en el diseño de los correspondientes
productos financieros que integrarán el nuevo instrumento.
Tras examinar la situación de partida, evaluando el funcionamiento del IFGC
correspondiente al periodo 2014-2022 y las lecciones aprendidas desde su implementación,
así como analizando el mercado para la financiación del sector agroalimentario, la evaluación
analiza qué productos permiten hacer frente a la problemática originada por el fallo de
mercado y, posteriormente, cuáles se adecúan a los retos y objetivos de la política de
desarrollo rural materializados en el Plan Estratégico de la PAC.
Como conclusión se propone finalmente la implementación de una estrategia de
inversión basada en dos productos financieros: un instrumento de garantía de cartera y
otro de reafianzamiento. Aunque ambos se definen como un instrumento de garantía, por
las características de uno y otro constituirán dos instrumentos diferenciados e
independientes, siendo objeto del Acuerdo de financiación del que forma parte este
documento de estrategia únicamente el instrumento de garantía de cartera.
El instrumento de garantía de cartera se configura como un instrumento de garantía
de cartera con límite máximo inspirado en el IFGC del periodo 2014-2022, aplicando las
mejoras y novedades oportunas.
Para salvar las limitaciones observadas en la aplicación del IFGC del
periodo 2014-2020, se creará también un instrumento financiero de reafianzamiento,
destinado a operaciones de volumen elevado y plazos muy dilatados. Su gestión se
realizará también a través de una entidad financiera con carácter profesional (artículo
59.3 del Reglamento de Disposiciones Comunes), que firmará un convenio con SAECA,
que, a su vez, desarrollará productos de garantías para comunidades de regantes,
industria alimentaria y actores del sector primario y promotores en el medio rural. El
reafianzamiento proporcionado por el instrumento financiero será del 80 % de las
garantías concedidas por SAECA, que alcanzarán el 100 % de la financiación concedida.
La aplicación tanto del instrumento de garantía de cartera como del de
reafianzamiento se realizará sobre un «catálogo» de préstamos establecido en los
acuerdos operativos suscritos con las entidades financieras.
3.

Garantía de cartera

La garantía de cartera se configura como una garantía de cartera con límite máximo,
que fundamenta la creación de una cartera de nuevos préstamos a los destinatarios,
proporcionando la cobertura del riesgo de impago para cada préstamo.

cve: BOE-A-2024-6697
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 83