III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Comunidad Autónoma de Extremadura. Convenio. (BOE-A-2024-6697)
Resolución de 25 de marzo de 2024, de la Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria, por la que se publica el Convenio con la Junta de Extremadura y la Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria, S.M.E., por el que se establece el acuerdo de financiación del Instrumento Financiero de Gestión Centralizada de Garantía de Cartera FEADER 2023-2027.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 4 de abril de 2024

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Las cuestiones litigiosas a las que pueda dar lugar la interpretación y el
cumplimiento del presente acuerdo, que no hayan podido ser solucionadas en el seno
del Consejo de Inversión establecido en la cláusula 10, serán resueltas conforme a lo
previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosoadministrativa.
Y, en prueba de conformidad, así como para la debida constancia de lo convenido,
las Partes firman electrónicamente el presente convenio en el lugar donde se encuentran
sus respectivas sedes, tomándose como fecha de formalización la de la fecha del último
firmante.–La Secretaria de Estado de Agricultura y Alimentación, María Begoña García
Bernal.–La Consejera de Hacienda y Administración Pública de la Junta de Extremadura,
Elena Manzano Silva.–La Consejera de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible
de la Junta de Extremadura, Mercedes Morán Álvarez.–El Presidente de la Sociedad
Anónima Estatal de Caución Agraria, S.M.E. (SAECA), Pablo Pombo González.
ANEXO 1
Estrategia de inversión
1.

Medidas de ejecución

En el apartado 4.6 del Plan Estratégico de la PAC se indica que del análisis inicial
realizado, la implementación del Instrumento Financiero de Gestión Centralizada (IFGC)
se prevé que se realice conforme a lo establecido en el apartado 2 del artículo 59 del
Reglamento (UE) n.º 2021/1060, mediante la ejecución bajo la responsabilidad de la
autoridad de gestión por parte de un organismo seleccionado por ésta. En los mismos
términos se expresa el apartado 7 del artículo 28 del Real Decreto 1046/2022, de 27 de
diciembre, por el que se regula la gobernanza del Plan Estratégico de la Política Agrícola
Común en España y de los fondos europeos agrícolas FEAGA y FEADER. Asimismo, en
el apartado 2 del artículo 30 del citado Real Decreto se establece que la Autoridad de
gestión del Plan Estratégico será la encargada de la selección del organismo que ejecute
el IFGC. Esta selección se realizará con la conformidad de las comunidades autónomas
que hayan manifestado en ese momento su decisión de participar en el IFGC.
De conformidad con todo ello, la Autoridad de Gestión del PEPAC ha seleccionado a
la Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria (SAECA) como organismo de ejecución
del Instrumento Financiero de Gestión Centralizada 2023-2027 de Garantía de Cartera.
Esta selección ha contado con la conformidad de todas las comunidades autónomas que
han manifestado su disposición a participar en el IFGC-G.
Para la selección de SAECA como organismo de ejecución del IFGC-G, además del
hecho de que la colaboración prestada por esta sociedad en la ejecución del IFGC
correspondiente al periodo 2014-2022 ha sido muy eficiente y plenamente satisfactoria,
se ha verificado que esta sociedad cumple las condiciones señaladas en el apartado 3.c)
del artículo 59 del Reglamento de Disposiciones Comunes.
Sin perjuicio de que SAECA habrá de desarrollar todas las funciones que le
correspondan como organismo de ejecución del IFGC-G, la Autoridad de Gestión del
PEPAC desarrollará una supervisión acentuada sobre la actuación del organismo
seleccionado para la ejecución del IFGC-G, basada en un espíritu de colaboración.
La adopción de estas medidas de ejecución responde al objeto de trasladar al IFGC-G
la experiencia y las lecciones aprendidas en la gestión y ejecución del IFGC del
periodo 2014-2022, aunque realizando los cambios y ajustes precisos para adaptarlo a la
normativa del periodo 2023-2027 y mejorando aquellos aspectos que se han manifestado
en el análisis realizado del instrumento precedente.

cve: BOE-A-2024-6697
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 83