III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Comunidad Autónoma de Extremadura. Convenio. (BOE-A-2024-6697)
Resolución de 25 de marzo de 2024, de la Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria, por la que se publica el Convenio con la Junta de Extremadura y la Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria, S.M.E., por el que se establece el acuerdo de financiación del Instrumento Financiero de Gestión Centralizada de Garantía de Cartera FEADER 2023-2027.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 83

Jueves 4 de abril de 2024
Vigesimotercera.

Sec. III. Pág. 38198

Protección de datos de carácter personal.

Las Partes, en el ejercicio de las funciones previstas en el presente convenio,
adecuarán sus actuaciones a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección
de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como al Real
Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba su desarrollo
reglamentario, inclusive en su caso la elaboración de los correspondientes ficheros, en
cuantas disposiciones no contradigan o resulten incompatibles con el Reglamento (UE)
2016/679 y con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre.
Vigesimocuarta. Modificación y extinción.
1. El presente convenio podrá ser modificado, a propuesta de alguna de las partes,
y tras acuerdo unánime de las mismas en el seno del Consejo de Inversión, formalizado
antes del fin de la duración del mismo, especialmente, cuando resulte necesario o
conveniente en caso de que, entre otros, se modifique algún Reglamento comunitario o
alguna de las normas o actos de aplicación para España.
2. El convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen
su objeto o por incurrir en causa de resolución, siendo causas de resolución las
siguientes:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores previstas en el convenio o en
otras leyes.
En ningún caso podrá SAECA dejar de atender las obligaciones derivadas de
cualquier actuación descrita en este convenio que produzca efectos posteriores a la
fecha de su resolución.
Incumplimiento de obligaciones y compromisos de las partes.

En caso del incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por alguna
de las partes firmantes, la parte cumplidora requerirá a la parte incumplidora para que
cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran
incumplidos. Este requerimiento será comunicado al Presidente del Consejo de Inversión
y a las demás partes firmantes, a efectos de que en el seno de dicho Consejo pueda
resolverse el problema del incumplimiento planteado.
Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta
causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera
previsto.
Los supuestos de incumplimiento o desistimiento no impedirán la terminación de las
actuaciones pendientes ni podrán dejarse de atender las obligaciones derivadas de las
actuaciones señaladas en el convenio.
Vigesimosexta.

Régimen jurídico y resolución de conflictos o jurisdicción.

El presente acuerdo tiene naturaleza administrativa y se encuentra comprendido en
los artículos 47 a 53 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público.

cve: BOE-A-2024-6697
Verificable en https://www.boe.es

Vigesimoquinta.