III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Comunidad Autónoma de Extremadura. Convenio. (BOE-A-2024-6697)
Resolución de 25 de marzo de 2024, de la Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria, por la que se publica el Convenio con la Junta de Extremadura y la Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria, S.M.E., por el que se establece el acuerdo de financiación del Instrumento Financiero de Gestión Centralizada de Garantía de Cartera FEADER 2023-2027.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 4 de abril de 2024

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3. Dentro del periodo de subvencionabilidad la Autoridad de Gestión regional
decidirá la reinversión de los fondos disponibles en la cuenta de reserva de acuerdo con
alguna de las siguientes opciones:
a) Dotar la cuenta de desembolso al objeto de proporcionar garantías a préstamos
que se formalicen; o
b) dotar a la cuenta de pago de subvenciones que se otorguen combinadas en una
operación con instrumento financiero, por ejemplo: para el pago de bonificaciones de
intereses; o
c) dotar la cuenta a la vista para el pago a SAECA de comisiones de gestión.
4. Se incluirá en el orden del día de cada reunión del Consejo de Inversión una
actualización del estado de las cuentas fiduciarias, con indicación expresa de las
decisiones de reinversión de los fondos depositados en la cuenta de reserva realizadas y
previstas, con el apartado 3 de la presente cláusula.
5. Al término del periodo de subvencionabilidad del PEPAC, la Autoridad de Gestión
del PEPAC realizará un análisis del uso de los recursos del IFGC-G a los efectos de
poder comprobar el grado de utilización de estos en las actuaciones objeto del IFGC-G.
De existir recursos del IFGC-G no invertidos al menos una vez en la financiación a
destinatarios finales, la parte correspondiente a la ayuda FEADER deberá ser objeto de
devolución a la Comisión si el importe fue incluido en una solicitud de reembolso.
6. Al término del periodo de subvencionabilidad del PEPAC deberá realizarse una
evaluación de las condiciones de mercado que justifique si sigue siendo necesaria una
inversión conforme a este acuerdo. En caso de apreciarse esta necesidad, podrá darse
continuidad al IFGC-G o bien establecerse un nuevo instrumento financiero, conforme a
la reglamentación que se disponga.
Decimoséptima. Condiciones de una posible retirada de las contribuciones del PEPAC
aportadas por una región al IFGC-G.
1. La Autoridad de Gestión regional, previo acuerdo unánime del Consejo de
Inversión, podrá retirar las contribuciones de la comunidad autónoma a la cuenta de
desembolso únicamente si no se han incluido ya en una solicitud de pago contemplada
en el 32.4.b) del Reglamento (UE) 2021/2116 y no se corresponden con fondos
comprometidos para la acción del IFGC-G.
2. Si la retirada de fondos se corresponde con la contribución a la cuenta de
desembolso incluida en una solicitud de reembolso realizada conforme a lo establecido
en el artículo 32.4.a) del Reglamento (UE) 2021/2116, al tener dicha contribución el
carácter de anticipo, el importe máximo a retirar se corresponderá con la parte no
liquidada de dicho anticipo y conllevará la obligación de la devolución a la Comisión de la
correspondiente contribución FEADER.
3. La Autoridad de Gestión regional, previo acuerdo unánime del Consejo de
Inversión, podrá retirar las contribuciones de la comunidad autónoma a la cuenta de
pago de subvenciones únicamente si no se han incluido ya en una solicitud de pago
contemplada en el artículo 32.4.b) del Reglamento (UE) 2021/2116y no se corresponden
con fondos comprometidos para la acción del IFGC-G en forma de bonificación de
intereses.
4. Si la retirada de fondos se corresponde con la contribución a la cuenta de pago
de subvenciones incluida en una solicitud de reembolso realizada conforme a lo
establecido en el artículo 32.4.a) del Reglamento (UE) 2021/2116, al tener dicha
contribución el carácter de anticipo, el importe máximo a retirar se corresponderá con la
parte no liquidada de dicho anticipo y conllevará la obligación de la devolución a la
Comisión de la correspondiente contribución FEADER.
5. La Autoridad de Gestión regional, previo acuerdo unánime del Consejo de
Inversión, podrá retirar las contribuciones de la comunidad autónoma a la cuenta a la
vista únicamente si no se han incluido ya en una solicitud de pago contemplada en el

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Núm. 83