III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Comunidad Autónoma de Extremadura. Convenio. (BOE-A-2024-6697)
Resolución de 25 de marzo de 2024, de la Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria, por la que se publica el Convenio con la Junta de Extremadura y la Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria, S.M.E., por el que se establece el acuerdo de financiación del Instrumento Financiero de Gestión Centralizada de Garantía de Cartera FEADER 2023-2027.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 83

Jueves 4 de abril de 2024

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artículo 32.4.b) del Reglamento (UE) 2021/2116 y no se corresponden con fondos
comprometidos para el pago de comisiones de gestión.
6. Si la retirada de fondos se corresponde con la contribución a la cuenta a la vista
incluida en una solicitud de reembolso realizada conforme a lo establecido en el
artículo 32.4.a) del Reglamento (UE) 2021/2116, al tener dicha contribución el carácter
de anticipo, el importe máximo a retirar se corresponderá con la parte no liquidada de
dicho anticipo y conllevará la obligación de la devolución a la Comisión de la
correspondiente contribución FEADER.
7. La Autoridad de Gestión regional, previo acuerdo unánime del Consejo de
Inversión, podrá retirar las contribuciones de la comunidad a la cuenta de reserva si no
se corresponden con fondos comprometidos para su reinversión en el IFGC-G.
Decimoctava. Independencia y defensa de los intereses del Instrumento Financiero de
Gestión Centralizada.
1. Las Partes acuerdan asumir las obligaciones y responsabilidades establecidas
en las cláusulas séptima, octava y novena con el fin de garantizar la gestión del IFGC-G,
con independencia del interés de la Acción del IFGC-G.
2. Las Partes acuerdan dotar al Consejo de Inversión de las competencias de la
cláusula décima con el fin de garantizar la defensa de los intereses del IFGC-G.
3. En caso de ser necesaria una resolución de conflictos, las Partes se remitirán a
los tribunales del orden jurisdiccional contencioso-administrativo competente.
Este acuerdo está sujeto a los principios generales del Derecho de la Unión Europea
aplicable a los Estados miembros, tal y como se interpreta o deba ser interpretado por el
Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
Liquidación del Instrumento Financiero de Gestión Centralizada.

1. Los recursos procedentes de la liberación de recursos dedicados a contratos de
garantía y todo tipo de ingresos generados que se puedan atribuir a la ayuda del
FEADER, devueltos al IFGC-G durante un periodo mínimo de ocho años a partir de la
expiración del período de subvencionabilidad, se reutilizarán de conformidad con los
objetivos del PEPAC con arreglo a los cuales se estableció el IFGC-G. Dicha reutilización
podrá aplicarse dentro del mismo instrumento financiero o, tras la salida de dichos
recursos del instrumento financiero, en otros instrumentos financieros o en otras
modalidades de ayuda.
2. Tras la extinción por cualquier causa del presente convenio, el saldo neto de la
contribución de la comunidad autónoma depositada en las cuentas fiduciarias de la
cláusula decimotercera se devolverá a la comunidad autónoma de Extremadura. Todos
los gastos correspondientes a la liquidación del IFGC-G se retendrán de la parte
devuelta de la contribución de la comunidad autónoma.
3. No obstante, éste permanecerá vigente en relación con todo pasivo o
exposiciones reales o contingentes derivados de una actuación hasta que dichos pasivos
o exposiciones se amorticen o se declaren irrecuperables y haya expirado cualquier tipo
de prescripción aplicable. SAECA tendrá derecho a retener los importes necesarios en
virtud del presente convenio, o de los correspondientes acuerdos operativos, para pagar
todo importe adeudado o cumplir toda obligación devengada o contingente de las
actuaciones pendientes.
Vigésima. Evaluación.
1. Las Partes acuerdan realizar, al menos, una evaluación sobre la ejecución de
este acuerdo de financiación, conforme a los criterios establecidos por la Autoridad de
Gestión del PEPAC en su plan de evaluación del PEPAC.
2. Las evaluaciones sobre la acción del IFGC-G deberá permitir estimar su eficacia,
eficiencia e impacto, basándose en dicho plan de evaluación.

cve: BOE-A-2024-6697
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Decimonovena.