III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Comunidad Autónoma de Extremadura. Convenio. (BOE-A-2024-6697)
Resolución de 25 de marzo de 2024, de la Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria, por la que se publica el Convenio con la Junta de Extremadura y la Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria, S.M.E., por el que se establece el acuerdo de financiación del Instrumento Financiero de Gestión Centralizada de Garantía de Cartera FEADER 2023-2027.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 83

Jueves 4 de abril de 2024

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disposición según lo establecido en el apartado 5 de la cláusula duodécima, y que
constarán de, al menos:
a) Registros de los flujos de financiación entre la Autoridad de Gestión regional y el
IFGC-G, y dentro del instrumento financiero a todos los niveles, hasta llegar a los
destinatarios finales, y en el caso de las garantías para la financiación rural, pruebas de
que se han desembolsado los préstamos subyacentes para la financiación rural;
b) registros o códigos contables separados para la contribución del programa
pagada o la garantía comprometida por el instrumento financiero para beneficio del
destinatario final;
c) registros independientes para los casos en los que el instrumento financiero se
combine en una sola operación con subvenciones.
Decimocuarta.

Gestión de intereses y otros beneficios.

1. Siempre que la situación de mercado lo permita, desde la fecha de disposición
de fondos hasta la fecha final de financiación, el principal del desembolso no utilizado en
las cuentas fiduciarias deberá devengar intereses a un tipo acordado con la entidad
financiera designada.
2. Los intereses y otros beneficios atribuibles a la ayuda del FEADER se emplearán
con los mismos fines para los que se dotaron en virtud de este acuerdo de financiación.
3. A efectos de la gestión de intereses y otros beneficios, se considerarán
operaciones de tesorería y de inversión aceptables las consideradas en la
cláusula decimotercera y, en su caso, desarrolladas en los acuerdos operativos suscritos
entre SAECA y las entidades financieras seleccionadas.
Decimoquinta.

Costes y comisiones de gestión.

1. Las tareas encomendadas a SAECA en su calidad de organismo de ejecución
del IFGC-G serán objeto de compensación en un montante que no exceda el umbral
máximo establecido en el apartado 4 del artículo 68 del Reglamento de Disposiciones
Comunes, conforme a lo dispuesto en la carta de costes, recogida en el anexo 3.
2. SAECA deberá remitir el Informe de costes y comisiones de gestión anualmente
a las Autoridades de Gestión, de conformidad con la carta de costes.
3. La autoridad de Gestión del PEPAC gestionará el abono de los costes de gestión
con cargo a los fondos del IFGC-G dispuestos en la cuenta a la vista, de acuerdo con los
criterios recogidos en la carta de costes.
4. La financiación de dichos costes de gestión le corresponde en exclusiva a la
Comunidad Autónoma de Extremadura.

1. Los recursos devueltos antes de que finalice el periodo de subvencionabilidad al
IFGC-G procedentes de la liberación de recursos dedicados a contratos de garantía y
todo tipo de ingresos generados que se puedan atribuir a la ayuda del FEADER, se
reutilizarán en el IFGC-G para seguir invirtiendo en los perceptores finales tanto en
garantías como subvenciones combinadas en una operación, para el pago de
comisiones de gestión o, en su caso, para cubrir las pérdidas en el importe nominal de la
contribución del FEADER al instrumento financiero que se deriven de los intereses
negativos, si dichas pérdidas ocurren pese a la gestión activa de la tesorería llevada a
cabo por SAECA.
2. Los recursos correspondientes a la recuperación de importes morosos, así como
los intereses con que se retribuya el saldo del resto de las cuentas fiduciarias se
ingresarán en la cuenta de reserva.

cve: BOE-A-2024-6697
Verificable en https://www.boe.es

Decimosexta. Reutilización de los recursos y política de salida.