III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Subvenciones. (BOE-A-2024-6694)
Resolución de 2 de abril de 2024, de la Secretaría de Estado de Justicia, por la que se concede una subvención directa al Consejo General de Colegios Oficiales de Psicólogos, para la asistencia psicológica a las víctimas de los delitos, para el ejercicio presupuestario 2024.
10 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 83

Jueves 4 de abril de 2024

Sec. III. Pág. 38167

las Cortes del cumplimiento de las condiciones impuestas, de la consecución de los
objetivos y de la efectiva realización de la actividad.
Los gastos se acreditarán mensualmente mediante facturas y demás documentos de
valor probatorio equivalente, con validez en el tráfico jurídico mercantil o eficacia
administrativa.
Dentro del mes natural siguiente al de la finalización de cada mensualidad, el
Consejo General del Colegios Oficiales de Psicólogos remitirá al Ministerio de la
Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes una certificación que contenga los
datos relativos a las actuaciones realizadas a lo largo del mes anterior, junto con la
justificación del coste económico total asociado a aquellas.
En función de dichas certificaciones, el Ministerio de la Presidencia, Justicia y
Relaciones con las Cortes efectuará a continuación los libramientos mensuales que
correspondan, sin perjuicio de las posteriores regularizaciones que procedan una vez
cumplimentada en su totalidad la justificación anual regulada en los números siguientes.
Asimismo, será de aplicación lo dispuesto por la disposición transitoria primera,
apartado 2, del Real Decreto 248/2024, de 12 de marzo, con respecto a la justificación
de la actividad realizada en los meses completos anteriores a la entrada en vigor del real
decreto antes citado, a los efectos de su correspondiente libramiento en el mes siguiente
al de su presentación.
Séptimo.

a) Cumplir el objetivo, realizar la actividad y adoptar el comportamiento en que se
fundamenta la concesión de subvención, en la forma, condiciones y plazo establecidos
en la presente resolución de concesión, aportando los datos cuantitativos necesarios
para la correcta evaluación de las actuaciones de la Dirección General para el Servicio
Público de Justicia.
b) Gestionar y realizar de forma directa aquellas actividades que constituyan el
contenido principal de la subvención, siempre que sean objeto de su competencia.
c) Distribuir el importe de la subvención en función del número de actuaciones
profesionales realizadas y acreditadas ante el Consejo General de Colegios Oficiales de
Psicólogos, durante el mes inmediatamente anterior al de cada libramiento, sin perjuicio
de lo establecido en la disposición transitoria segunda del Real Decreto 248/2024,
de 12 de marzo.
d) Remitir al Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes,
durante el mes siguiente al considerado a efectos de la subvención, una certificación que
contenga los datos relativos las actuaciones realizadas a lo largo del mes anterior, junto
con la justificación del coste económico total asociado a aquellas.
e) Someterse a las actuaciones de control y seguimiento de la aplicación de los
fondos objeto de subvención mediante la verificación de documentos y la evaluación
continua y final por parte de la Dirección General para el Servicio Público de Justicia, así
como al control financiero de los mismos que corresponda a la Intervención General de
la Administración del Estado y el Tribunal de Cuentas.
f) Conservar toda la documentación original, justificativa de la aplicación de los
fondos recibidos, en tanto puedan ser objeto de las actividades de comprobación y
control.
Octavo.
El Consejo General de Colegios Oficiales de Psicólogos dentro de los cuatro meses
a partir del día siguiente al de finalización de la ejecución, justificará ante el Ministerio de
la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes la aplicación de la subvención

cve: BOE-A-2024-6694
Verificable en https://www.boe.es

1. El Consejo General de Colegios Oficiales de Psicólogos deberá cumplir las
obligaciones que se recogen en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. Asimismo, deberá dar cumplimiento a las siguientes obligaciones: