III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Subvenciones. (BOE-A-2024-6694)
Resolución de 2 de abril de 2024, de la Secretaría de Estado de Justicia, por la que se concede una subvención directa al Consejo General de Colegios Oficiales de Psicólogos, para la asistencia psicológica a las víctimas de los delitos, para el ejercicio presupuestario 2024.
<< 9 << Página 9
Página 10 Pág. 10
-
10 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 83

Jueves 4 de abril de 2024

Sec. III. Pág. 38168

percibida durante todo el ejercicio y presentará una memoria y una cuenta justificativa
final que acredite el cumplimiento del objeto de la subvención.
La justificación de la subvención se realizará mediante cuenta justificativa con el
contenido definido en el artículo 72.1 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre. En el supuesto de que la cuenta justificativa fuese incompleta por retraso u
omisión, se detraerá de los libramientos posteriores una cantidad igual a la última
distribuida por el Consejo General de Colegios Oficiales de Psicólogos.
Noveno.
Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y, en su caso, de los intereses
devengados por la subvención, así como la exigencia del interés de demora
correspondiente, desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se
acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos recogidos en los artículos 36 y 37
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
El procedimiento para el reintegro se regirá por lo dispuesto en los artículos 41 a 43 de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el capítulo II del título III del Reglamento de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
El órgano competente para exigir el reintegro de la subvención concedida será el
titular de la Secretaría de Estado de Justicia, de conformidad con lo establecido en el
artículo 41 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
En el supuesto de incumplimiento parcial, la fijación de la cantidad que deba ser
reintegrada se determinará en aplicación del principio de proporcionalidad, teniendo en
cuenta el hecho de que el citado incumplimiento se aproxime significativamente al
cumplimiento total y se acredite por la entidad beneficiaria una actuación
inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.
Décimo.
Esta resolución podrá modificarse como consecuencia de la alteración de las
condiciones tenidas en cuenta para la citada concesión.
La modificación de la resolución de concesión se dictará por la persona titular de la
Secretaría de Estado de Justicia y deberá ser motivada.
Undécimo.
Atribuir a la Dirección General para el Servicio Público de Justicia la gestión de la
subvención que se concede por la presente resolución.

Madrid, 2 de abril de 2024.–El Secretario de Estado de Justicia, Manuel Olmedo
Palacios.

https://www.boe.es

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

cve: BOE-A-2024-6694
Verificable en https://www.boe.es

Esta resolución pone fin a la vía administrativa, pudiendo ser recurrida en reposición
en el plazo de un mes ante el Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las
Cortes de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o
directamente, mediante la interposición de recurso contencioso-administrativo, en el
plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su publicación, de
acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998, de 13 de julio,
reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.