III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Subvenciones. (BOE-A-2024-6694)
Resolución de 2 de abril de 2024, de la Secretaría de Estado de Justicia, por la que se concede una subvención directa al Consejo General de Colegios Oficiales de Psicólogos, para la asistencia psicológica a las víctimas de los delitos, para el ejercicio presupuestario 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 83

Jueves 4 de abril de 2024

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sea solicitada la pericia y con medios propios, salvo aquellas situaciones excepcionales
en las que tengan que ser realizadas en sede judicial u otros locales adecuados.
El plazo máximo para la entrega del informe al Instituto de Medicina Legal y Ciencias
Forenses será de noventa días desde la aceptación del encargo, salvo casos justificados
debidamente acreditados.
Las pericias psicológicas podrán realizarse en el ámbito territorial de los Institutos de
Medicina Legal de Albacete, Cuenca y Guadalajara; Ávila, Burgos, Segovia y Soria;
Badajoz; Cáceres; Illes Balears con sede en Palma de Mallorca, Eivissa y Maó, León y
Zamora; Murcia y Cartagena; Palencia, Salamanca y Valladolid; Toledo y Ciudad Real; y
en las ciudades de Ceuta y Melilla.
Una vez realizado el informe pericial, la psicóloga o el psicólogo lo presentará en el
Instituto de Medicina Legal correspondiente, desde donde se remitirá al juzgado
solicitante vía Lexnet.
V.

Precio del informe pericial.

Cada informe pericial dará lugar a la emisión de un informe que se abonará con un
pago único a razón de 450 euros (IVA incluido). La tarifa señalada incluye los gastos
generados por la intervención pericial, tanto por la emisión del informe como por los
desplazamientos realizados, aclaraciones, ratificaciones, asistencias y, en general,
cualquier actuación ante el órgano u oficina judicial, incluido el acto de juicio oral.
En caso de que se haya comenzado la realización de un informe pericial y finalmente
no se pueda completar la emisión del mismo por motivos ajenos a la psicóloga o al
psicólogo, se compensarán los gastos que ha supuesto el trabajo indicado con la
cantidad de 200 euros (IVA incluido).
Para el pago será necesaria certificación de la persona titular de la dirección del
Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses, que será firmada digitalmente a través
de los certificados electrónicos generalmente admitidos, que confirme que se ha
realizado y entregado el informe.
Quinto.
El importe de la subvención concedida será objeto de aplicación a los siguientes
conceptos incluidos en las actividades subvencionadas:
I.

Gastos por la prestación de asistencia psicológica:

Por la prestación ordinaria de atención psicológica especializada en las Oficinas de
Asistencia a las Víctimas del Delito, en la Oficina de Información y Asistencia a las
Víctimas del Terrorismo de la Audiencia Nacional y en la Oficina de Asistencia a las
Víctimas del Delito de la Audiencia Nacional, teniendo en cuenta lo dispuesto en el
apartado cuarto de la presente resolución, se abonará hasta un importe máximo
de 753.300 euros y por la realización de informes periciales se abonará hasta un importe
máximo de 220.500 euros.

Por la organización de acciones formativas encaminadas a la mayor especialización
en la atención psicológica a las víctimas del delito, impartidas al personal de las Oficinas
de Asistencia a las Víctimas del Delito, de la Oficina de Información y Asistencia a las
Víctimas del Terrorismo de la Audiencia Nacional y de la Oficina de Asistencia a las
Víctimas del Delito de la Audiencia Nacional, se abonará hasta un importe máximo
de 24.000 euros.
Para la distribución del importe correspondiente a los gastos de formación, se
tendrán en cuenta las siguientes reglas:
a) Por las labores de coordinación y organización de cada acción formativa se
abonará un importe máximo de 1.250 euros, distribuyéndose un 50 % para la persona

cve: BOE-A-2024-6694
Verificable en https://www.boe.es

II. Gastos de formación: