III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Subvenciones. (BOE-A-2024-6694)
Resolución de 2 de abril de 2024, de la Secretaría de Estado de Justicia, por la que se concede una subvención directa al Consejo General de Colegios Oficiales de Psicólogos, para la asistencia psicológica a las víctimas de los delitos, para el ejercicio presupuestario 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 83

Jueves 4 de abril de 2024

Sec. III. Pág. 38164

d) Tener acreditadas un mínimo de 300 horas de formación, de las cuales 200 horas
deberán ser en el área de la psicología jurídica y forense, justificadas documentalmente y
que procederán, entre otros, de la formación reglada, asistencia a jornadas y congresos e
impartición como docente de formación en el área.
e) Haber realizado un mínimo de ocho informes periciales, acreditados
documentalmente con la primera página del informe, debiendo ser, al menos, seis
informes del ámbito civil.
f) Declaración responsable de estar en situación de alta en el Régimen Especial de
Trabajadores Autónomos.
g) Tener contratado un seguro de responsabilidad civil profesional, acreditándose el
cumplimiento de este requisito mediante el recibo del último pago del año en curso.
h) Contar con despacho profesional en la provincia o isla en la que solicite su
pertenencia a la lista de refuerzo, acreditando este extremo documentalmente.
i) En caso de acudir a otro territorio, dispondrá igualmente de medios propios para
llevar a cabo las evaluaciones periciales.
j) La factura será emitida electrónicamente en formato PDF y firmada digitalmente
por las psicólogas y los psicólogos, mediante los certificados electrónicos generalmente
admitidos.
III. Listados.
Una vez que la psicóloga o el psicólogo entre a formar parte de la lista de refuerzo
para la emisión de informes periciales firmará un compromiso de aceptación de las
normas de funcionamiento de la lista, así como del compromiso de actuación. La
excepcionalidad en la renuncia de la pericial será por causas acreditadas y de fuerza
mayor.
El orden de actuación del personal seleccionado se ajustará a la resolución anual
correspondiente de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se publica el
resultado del sorteo a que se refiere el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el
que se aprueba el Reglamento General de ingreso del personal al servicio de la
Administración General del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción
profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado.
En aquellos territorios en los que el número de colegiados y/o colegiadas sea reducido
se podrá valorar una flexibilidad en los requisitos indicados en la letra d) y e) del apartado
anterior. Dicha flexibilidad supondrá que los requisitos exigidos serán los siguientes:
a) Tener acreditadas un mínimo de 150 horas de formación, de las cuales cien
horas deberán ser del área de la psicología jurídica y forense, justificadas
documentalmente y que procederán, entre otros, de la formación reglada, asistencia a
jornadas y congresos e impartición como docente de formación en el área.
b) Haber realizado un mínimo de cuatro informes periciales, acreditados
documentalmente con la primera página del informe, debiendo ser, al menos, tres
informes del ámbito civil.

Una vez realizada la asignación de la psicóloga o el psicólogo para la elaboración del
informe psicológico, el Consejo General de Colegios Oficiales de Psicólogos contactará
por correo electrónico con el mismo, otorgándole un plazo máximo de cuatro días
laborables para que acepte el encargo, bien presencialmente o por vía telemática al
Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses que se le indique.
El Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses dará traslado al juzgado de dicha
aceptación. La aceptación del encargo conllevará la de todas aquellas actuaciones que
el órgano u oficina judicial requiera en relación con el informe psicológico realizado. La
psicóloga o el psicólogo realizará las citaciones de las personas objeto de evaluación.
Todas las actuaciones necesarias para la elaboración del informe serán realizadas en el
despacho profesional, que estará ubicado preferentemente en la provincia o isla donde

cve: BOE-A-2024-6694
Verificable en https://www.boe.es

IV. Realización del informe pericial.