III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE. Convenios. (BOE-A-2024-6696)
Resolución de 15 de marzo de 2024, de la Autoridad Portuaria de Las Palmas, por la que se publica el Convenio con el Ayuntamiento del Puerto del Rosario, para la prestación del servicio contra incendios, salvamento, rescate y protección civil en el puerto de Puerto del Rosario.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 83

Jueves 4 de abril de 2024

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una de las partes intervinientes y estará compuesta por dos representantes de cada una
de ellas.
Cuando así se requiera, se solicitará la presencia en esta Comisión de Seguimiento,
a los solos efectos de recibir asesoramiento, con voz y sin voto, de una representación
de las organizaciones empresariales que operan en el Puerto.
Igualmente, cuando así se requiera, se contará con la presencia en esta Comisión de
Seguimiento con dos representantes de la parte social del SEIS, con voz, pero sin voto.
Del mismo modo y con los mismos efectos, se podrá solicitar la asistencia de una
representación por parte de Capitanía Marítima. Todo ello, en beneficio de una mejor y
mayor comunicación y coordinación entre todas las partes implicadas en las
intervenciones de emergencias que se produzcan en el Puerto, así como de los
incendios que se produzcan a bordo de un barco atracado en el muelle, teniendo en
cuenta que la presencia de Capitanía Marítima en las sesiones es conveniente para el
aporte de información necesaria en la toma de decisiones de incendios en buques.
La Comisión que se formalice para el seguimiento de este convenio extraerá de sus
diversas experiencias respecto de la aplicación del mismo las conclusiones que den
como resultado un mayor enriquecimiento en la mejora de las acciones a llevar a cabo,
con el fin de aportar un mayor avance en los objetivos de la seguridad de SEIS en sus
intervenciones, del resto de las personas que operan en sus instalaciones, y de un
aporte mayor de la seguridad del Puerto y sus instalaciones.
Se regirá, en cuanto a su funcionamiento y vinculación de sus acuerdos, por lo
dispuesto en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015 de 1 de octubre de Régimen
Jurídico del Sector Público, que regula el funcionamiento de los órganos colegiados.
Sexta. Vigencia del Convenio.
La duración del presente Convenio será de cuatro (4) años. En cualquier momento
antes de la finalización del plazo de vigencia señalado, los firmantes podrán acordar
unánimemente la prórroga del Convenio por un periodo de hasta cuatro (4) años
adicionales, que se tramitará mediante adenda en los términos legalmente previstos, o
su extinción.
Este Convenio producirá efectos una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de
órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, asimismo, será objeto
de publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Séptima.

Extinción del Convenio.

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado su
prórroga.
b) El acuerdo unánime de los firmantes, adoptado en el seno de la Comisión de
Seguimiento.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar mediante requerimiento a la otra
parte para que proceda al exquisito cumplimiento de las obligaciones o compromisos que se
consideren incumplidos para que, en un determinado plazo, proceda a ello. Este
requerimiento será comunicado, asimismo, a la Comisión de Seguimiento.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, se
podrá notificar a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y proceder a la
resolución del mencionado Convenio. La parte que lo dirigió notificará a la otra parte
firmante la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio.

cve: BOE-A-2024-6696
Verificable en https://www.boe.es

El presente Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
Son causas de resolución del Convenio: