III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE. Convenios. (BOE-A-2024-6696)
Resolución de 15 de marzo de 2024, de la Autoridad Portuaria de Las Palmas, por la que se publica el Convenio con el Ayuntamiento del Puerto del Rosario, para la prestación del servicio contra incendios, salvamento, rescate y protección civil en el puerto de Puerto del Rosario.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 83

Jueves 4 de abril de 2024

Sec. III. Pág. 38177

d) Informar al SEIS de los planes de desarrollo, de los proyectos de instalaciones y
sistemas de explotación y organización, así como, de sus modificaciones, siempre que
tengan incidencia en la materia objeto de este Convenio.
e) Atender las sugerencias y recomendaciones efectuadas por el SEIS en la
materia objeto de esta regulación.
f) Facilitará, en el ámbito de sus competencias y en caso de una emergencia (por
los medios que se acuerden) la información que disponga relacionada con las
características del buque y de aquellos detalles que puedan afectar a la seguridad del
Puerto, del buque y de su carga, de manera que el personal del SEIS disponga de la
máxima información y conocimiento de su contenido, para una mayor seguridad en la
salvaguarda de las vidas de las personas, así como de los materiales e instalaciones que
se puedan ver afectados.

a) Al comienzo de la vigencia de este convenio la APLP realizará un catálogo de los
hidrantes existentes dentro del recinto portuario, así como la valoración de la idoneidad
de proyectar nuevos hidrantes que permitan un suministro de agua permanente, de
acuerdo con las prescripciones técnicas del SEIS, cuyas deficiencias serán solventadas
durante la vigencia del presente convenio, con la finalidad de mejorar las labores de
extinción de incendios.
b) Asimismo, se celebrarán sesiones de trabajo entre el personal designado por
la APLP y el SEIS, para analizar el contenido y estipulaciones del PAU y confeccionar un
Plan conjunto de las acciones formativas necesarias dirigidas al personal directivo y
técnico, que determine la APLP, así como al personal que designe el SEIS.
De conformidad con lo establecido en la Cláusula Tercera, las acciones de carácter
formativo que requiera el personal adscrito al SEIS serán financiadas por la APLP.
En lo que se refiere al personal directivo y técnico de la APLP, las acciones formativas
se ejecutarán conforme a los procedimientos de formación propios de la APLP.
En estas sesiones de trabajo también se abordará la elaboración de unos protocolos
de actuación entre la APLP y SEIS, necesarios para una mejor gestión de los servicios
que se presten.
c) El SEIS colaborará en la realización de ejercicios o simulacros con empresas del
puerto de Puerto del Rosario, que gestionan un potencial peligroso dentro de sus
instalaciones, así como de aquellas que consideren de interés relevante, dentro de las
actividades de su programación. El material fungible utilizado en los simulacros será
aportado por aquellas empresas que participen de los mismos; en cualquier caso, será la
Autoridad Portuaria la que se encargue de gestionar los trámites oportunos para la
disposición de los medios necesarios y si, necesario fuera, la confección de la Memoria
del Proyecto a ejecutar.
d) De todas las experiencias extraídas en las aportaciones de ambas partes en los
objetivos propuestos en este convenio, se realizará memoria justificativa de todas las
acciones llevadas a cabo en cumplimiento del desarrollo de este convenio, en la mejora
de la seguridad que se haya producido de manera general y específica en las acciones
desarrolladas en el Puerto.
e) Ambas partes se comprometen a la elaboración de un calendario de visitas a las
instalaciones portuarias con el fin de preservar la seguridad de los miembros del SEIS,
así como ejercer un mayor control de la seguridad y prevención de todas las empresas
que desarrollan sus actividades en el puerto del Puerto del Rosario.
Quinta.

Comisión de Seguimiento.

Para el seguimiento, vigilancia y control del convenio y de la ejecución de los
compromisos adquiridos, se constituirá una Comisión que se reunirá a petición de cada

cve: BOE-A-2024-6696
Verificable en https://www.boe.es

Cuarta. Medidas conjuntas entre ambas partes que permitan el cumplimiento del objeto
del convenio.