III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE. Convenios. (BOE-A-2024-6696)
Resolución de 15 de marzo de 2024, de la Autoridad Portuaria de Las Palmas, por la que se publica el Convenio con el Ayuntamiento del Puerto del Rosario, para la prestación del servicio contra incendios, salvamento, rescate y protección civil en el puerto de Puerto del Rosario.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 83

Jueves 4 de abril de 2024

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instalaciones ocupadas privativamente en régimen de autorización/concesión demanial,
en cuyo caso el Ayuntamiento facturará a estos los servicios prestados, de acuerdo con
las Tasas en vigor, las cuales serán abonadas directamente en la cuenta que el
Ayuntamiento mantenga a esos efectos.
k) El Ayuntamiento se compromete a realizar el mantenimiento, conservación y uso
correcto del material, equipos y medios que hayan sido adquiridos con cargo al presente
convenio.
Tercera.

Obligaciones de la APLP.

a) La APLP financiará:
1. La adquisición por el Ayuntamiento de aquellos medios materiales o
equipamientos que se estimen adecuados y necesarios para las labores propias del
objeto de este Convenio, previa aprobación de la Autoridad Portuaria. A tal efecto,
deberán presentar presupuesto y justificación de la necesidad de adquisición. Una vez
aprobado el presupuesto y efectuada la compra por parte del Ayuntamiento, la APLP
reintegrará a éste el importe de la factura correspondiente.
2. La formación y entrenamiento adicional y específico que requiera el personal
adscrito al SEIS para intervenir eficientemente en las emergencias descritas en el PAU
del puerto de Puerto del Rosario, así como otras acciones de carácter formativo, con
arreglo a las siguientes pautas de actuación:
2.1 El Ayuntamiento presentará a la APLP sus propuestas de formación y acciones
formativas, que deben incluir una sucinta memoria justificativa y descriptiva, y el
presupuesto de realización por todos los conceptos, solicitando de la APLP su
aprobación y el abono de una cantidad de hasta el 80 % de su importe, en el plazo
máximo de treinta días con anterioridad a su realización.
2.2 Una vez realizada la acción formativa descrita en el anterior párrafo, el
Ayuntamiento presentará a la APLP la liquidación final de la misma, conveniente y
documentalmente conformada, para su abono total, en el plazo máximo de treinta días.
b) Las acciones formativas y los medios materiales o equipamientos indicados
tendrán el límite presupuestario anual de 85.000 euros, con la siguiente distribución
inicial estimada:

La distribución de estas cantidades por anualidad se realiza con carácter provisional.
En caso de que el presupuesto máximo no se agote en la anualidad correspondiente, el
importe sobrante se acumulará al importe de la anualidad siguiente. En ningún caso se
podrá superar la cantidad total de trescientos cuarenta mil euros (340.000 euros) euros
durante el plazo de vigencia del convenio.
Cada año de prórroga, en su caso, conllevará el mismo presupuesto anual de
ochenta y cinco mil (85.000 euros) euros.
c) Intercambiar la información con el SEIS, y en todo caso avisar con 48 horas de
antelación como mínimo, referente a las actividades portuarias que directa o
indirectamente puedan suponer un riesgo de siniestro por actividades a desarrollar en las
instalaciones del Puerto y/o buques atracados, y de todas aquellas que supongan
riesgos añadidos a las actividades rutinarias del Puerto, que obligue a su intervención,
en especial, las operaciones de carga y descarga de mercancías de singular riesgo y las
actividades de soldadura en el interior de los buques. A tal fin, se desarrollará un
procedimiento de actuación conjunta que recoja estos aspectos.

cve: BOE-A-2024-6696
Verificable en https://www.boe.es

2024: 85.000 euros.
2025: 85.000 euros.
2026: 85.000 euros.
2027: 85.000 euros.