III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE. Convenios. (BOE-A-2024-6696)
Resolución de 15 de marzo de 2024, de la Autoridad Portuaria de Las Palmas, por la que se publica el Convenio con el Ayuntamiento del Puerto del Rosario, para la prestación del servicio contra incendios, salvamento, rescate y protección civil en el puerto de Puerto del Rosario.
7 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 83

Jueves 4 de abril de 2024

Sec. III. Pág. 38175

Conscientes las partes de la necesidad de continuar con esta cooperación entre las
entidades participantes que comparten competencias en la prestación de servicios
públicos, y con la finalidad de garantizar que los mismos se presten de modo que se
logren los objetivos que tienen en común, que no es otro que garantizar la seguridad del
puerto de Puerto del Rosario, acuerdan la formalización de un nuevo Convenio, con
arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto del Convenio.
El objeto del presente Convenio es establecer el marco de colaboración y
coordinación entre el Ayuntamiento y la APLP, en materia de prevención y extinción de
incendios, salvamento, rescate y protección civil dentro de la zona de servicio del puerto
de Puerto del Rosario, indistintamente en los espacios de tierra, así como a bordo de los
buques que se encuentren atracados en dicho puerto.
El grupo de intervención del puerto de Puerto del Rosario, tal y como se recoge en su
Plan de Autoprotección, es el Servicio de Extinción de Incendios y Salvamento (SEIS).
Obligaciones del Ayuntamiento.

a) Aportar al SEIS el personal y medios necesarios para la adecuada prestación del
servicio de lucha contra incendios, salvamento y rescate dentro de la zona de servicios
del puerto de Puerto del Rosario, incluso en los buques atracados en los muelles del
puerto, que se integrará en la organización de autoprotección.
b) Colaborar con la APLP en la investigación y análisis de siniestros, en el ámbito
de sus competencias, así como asesorar técnicamente en las labores y estudios
relacionados con el Plan de Emergencias Interior (PEI), llamado Plan de Autoprotección
(PAU), del puerto de Puerto del Rosario.
c) Colaborar con la APLP en la realización de proyectos e informes de nuevas
obras o reformas de las instalaciones contra incendios.
d) Formar al personal adscrito al SEIS en las técnicas específicas de prevención e
intervención de emergencias propias del ámbito portuario tanto en tierra como en buques
de acuerdo con lo establecido en la cláusula tercera.
e) Colaborar con la APLP en la programación de acciones formativas en materia de
prevención y lucha contra incendios para el personal de la APLP.
f) Asesorar en la programación de acciones formativas al personal de las empresas
que dispongan de licencias, otorgadas por la APLP, para la prestación de los servicios
portuarios técnico-náuticos en el puerto de Puerto del Rosario, en temas relacionados
con su función de grupo de acción cuando exista un buque involucrado o potencialmente
involucrado, tal como se recoge en el Plan de Autoprotección de la APLP. Su
programación se someterá a la aprobación de la Comisión de Seguimiento y el coste de
la formación será por cuenta de la empresa correspondiente.
g) Colaborar con la APLP en la realización de ejercicios y simulacros conjuntos.
h) Colaborar con la APLP, en el marco de este Convenio, en cuantas actividades
puedan redundar en beneficio de las prestaciones públicas de ambas administraciones.
i) El Ayuntamiento, a través del SEIS, como grupo de lucha, de acuerdo con lo
establecido en el PAU del puerto de Puerto del Rosario, actuará a indicación del Director
de la Emergencia, coordinando sus actuaciones con el Jefe del Puesto de Mando
Avanzado (PMA)-Coordinador de Operaciones, quien informará al Centro de
Coordinación de Servicios de la Autoridad Portuaria de Las Palmas (C.C.S.) de la
evolución de la emergencia y será la persona encargada de transmitir al Grupo de Lucha
(SEIS) las indicaciones dadas por el Director de la Emergencia.
j) Los servicios prestados de forma conjunta entre las partes, en el marco del PAU,
quedarán exentos de la tasa por prestación del Servicio de Prevención y Extinción de
Incendios, excepto a los servicios prestados a los buques y a los titulares de

cve: BOE-A-2024-6696
Verificable en https://www.boe.es

Segunda.