III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE. Convenios. (BOE-A-2024-6696)
Resolución de 15 de marzo de 2024, de la Autoridad Portuaria de Las Palmas, por la que se publica el Convenio con el Ayuntamiento del Puerto del Rosario, para la prestación del servicio contra incendios, salvamento, rescate y protección civil en el puerto de Puerto del Rosario.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 4 de abril de 2024

Sec. III. Pág. 38174

Los intervinientes, que actúan en razón de sus respectivos cargos, se reconocen
mutua y recíprocamente la capacidad legal necesaria para la formalización del presente
Convenio y, en su mérito
EXPONEN
I
Que la APLP es un organismo público de los previstos en la letra i) del apartado 2 del
artículo 2 de la Ley General Presupuestaria, con personalidad jurídica y patrimonio
propio, así como plena capacidad de obrar; depende del Ministerio de Transportes,
Movilidad y Agenda Urbana, a través de Puertos del Estado; y se rige por su legislación
específica, por las disposiciones de la Ley General Presupuestaria que le sean de
aplicación.
II
El artículo 26.1 j) del TRLPEMM asigna a las Autoridades Portuarias el control,
dentro del ámbito portuario, de los sistemas contra incendios, «sin perjuicio de las
competencias que correspondan a otros órganos de las Administraciones públicas, así
como colaborar con las Administraciones competentes sobre protección civil, prevención
y extinción de incendios, salvamento y lucha contra la contaminación». Así mismo, el
artículo 65 del TRLPEMM hace responsable a la Autoridad Portuaria, en materia de
emergencias, de la elaboración del llamado «Plan de Emergencia Interior», «sin perjuicio
de las competencias que correspondan a otros órganos de las administraciones
públicas». Y el artículo 106 g) de la misma Ley califica como servicio general portuario el
de «prevención y control de emergencias» pero siempre «en colaboración con las
Administraciones competentes sobre protección civil, prevención y extinción de
incendios, salvamento y lucha contra la contaminación».
Por otro lado, la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local (LRBRL), en su
artículo 25.2 e), atribuye a la Administración Local las competencias en materia de
prevención y extinción de incendios, imponiendo el art. 26.1 c) la prestación de estos
servicios en los municipios con población superior a 20.000 habitantes, que deberán
prestarlos por sí o asociados. Tales servicios se deben prestar en el correspondiente
término municipal que delimita el territorio sobre el que la entidad local ejerce sus
competencias (artículo 12 de la LRBL) y que, de acuerdo con la jurisprudencia del
Tribunal Supremo y del Tribunal Constitucional y con la doctrina del Consejo de Estado
incluye los terrenos que legalmente integran el dominio público marítimo-terrestre estatal,
entre ellos los afectados a puertos e instalaciones portuarias de titularidad estatal
(artículo 67 del TRLPEMM).
III
De conformidad con lo anterior, en materia de prevención y extinción de incendios,
las Administraciones competentes con las cuales, en caso de que la emergencia lo
requiera, habrá de colaborar la Autoridad Portuaria al ejercer su competencia de
prevención y control de emergencias en la zona de servicio del puerto serán las locales,
pues la Ley RBRL, atribuye a los municipios y a las provincias esta tarea.
Este deber de colaboración interadministrativa se fundamenta en el principio general
de cooperación, colaboración y coordinación entre las Administraciones Públicas que
consagra el artículo 3.1 k) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público (RJSP). Principio que preside igualmente el régimen jurídico que
establece la normativa sobre protección civil.
La colaboración entre la APLP y el Ayuntamiento en esta materia se ha visto
plasmada en los distintos convenios que se han ido formalizando. El último convenio ha
quedado extinguido por el transcurso del plazo.

cve: BOE-A-2024-6696
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Núm. 83