III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA. Convenios. (BOE-A-2024-6700)
Resolución de 1 de abril de 2024, del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, por la que se publica el Convenio con la Federación Española de Municipios y Provincias, para el desarrollo de la edición 2024-25 del Programa Estatal de Circulación de Espectáculos de Artes Escénicas en Espacios de las Entidades Locales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 4 de abril de 2024

Sec. III. Pág. 38240

Se admitirán cambios de fecha, acordados por compañías y entidades locales,
siempre y cuando se comuniquen con una antelación mínima de 15 días respecto a la
fecha inicialmente prevista, o bien de la fecha de actuación si se trata de un adelanto.
Los cambios de fecha no podrán suponer el cambio de año natural de la representación.
Las fechas límite para solicitar cambios serán el 15 de noviembre para las
representaciones de 2024 y el 4 de abril para las representaciones de 2025.
El INAEM se reserva la posibilidad de efectuar inspecciones aleatorias para verificar
el cumplimiento por parte de las entidades locales de los requisitos técnicos, publicitarios
y en materia de recursos humanos que deberán cumplir los espacios escénicos de
acuerdo con lo dispuesto en el presente documento de adhesión, así como para
controlar los datos reales de público y recaudación.
El incumplimiento por parte de la entidad local de los requisitos consignados en las
presentes normas supondrá, además de la resolución individualizada del convenio en los
términos establecidos en el apartado 3.c) de su cláusula sexta, la pérdida del derecho a
participar en el programa en ediciones sucesivas.
Don/doña ....................................................................................................................,
cargo ........................................................., entidad local ....................................................
Representante legal a estos efectos según Decreto de Delegación de Alcaldía
número ................... de fecha ..... de ........................................ de .....
Suscribe el presente modelo de acto de adhesión al convenio, aceptándolo en todos
sus términos, y declara la veracidad de todos los datos que en él figuran.
En ........................................................., a ..... de .................................... de .....

Firmado: .........................................................
ANEXO II
Funcionamiento de la contraprestación adicional por sobrecoste
de extrapeninsularidad
El sobrecoste de extrapeninsularidad previsto en la norma 7 de «Platea» se
someterá a las siguientes reglas:
– Se añadirá al caché de referencia presupuestado, como parte de la contraprestación
del contrato, y se aplicará a aquellas compañías cuyo domicilio social se sitúe en Canarias,
Illes Balears, Ceuta o Melilla, así como a aquellas compañías con domicilio social peninsular
que exhiban sus espectáculos en dichas comunidades o ciudades autónomas.
– Estará formado por el coste adicional que suponga el desplazamiento de personas
y carga entre la Península y los citados territorios, y viceversa, o entre los citados
territorios entre sí, teniendo en cuenta que el caché de referencia «Platea» ya incluye los
costes de desplazamiento dentro de la península. Asimismo, incluirá los eventuales
costes de desplazamiento de personas y carga entre islas, siempre que se trate de giras
de dos o más representaciones «Platea».
– Para viajar a cada comunidad insular o ciudad autónoma, el sobrecoste de
extrapeninsularidad solo se podrá aplicar una vez por espectáculo en el conjunto de la
edición «Platea» correspondiente a 2024-25. Por su parte, las compañías con domicilio
social en dichos territorios que viajen a otras comunidades o ciudades autónomas solo
podrán disfrutar de la contraprestación adicional en un máximo de cuatro
desplazamientos en la edición 2024-25 de «Platea».
– A la hora de liquidar las funciones «Platea» en las que resulte aplicable, el
sobrecoste de extrapeninsularidad no se tendrá en cuenta a los efectos del porcentaje

cve: BOE-A-2024-6700
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Núm. 83