III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA. Convenios. (BOE-A-2024-6700)
Resolución de 1 de abril de 2024, del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, por la que se publica el Convenio con la Federación Española de Municipios y Provincias, para el desarrollo de la edición 2024-25 del Programa Estatal de Circulación de Espectáculos de Artes Escénicas en Espacios de las Entidades Locales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 83

Jueves 4 de abril de 2024

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máximo de aportación del INAEM o doce mil euros (12.000 €) IVA incluido. Por lo demás
se aplicarán las reglas de liquidación de «Platea», por lo que en caso de una liquidación
suficiente a favor de la compañía, el INAEM puede llegar a no tener que abonar cantidad
alguna en concepto de sobrecoste de extrapeninsularidad.
Criterios para la determinación del sobrecoste de extrapeninsularidad.
El importe del sobrecoste se negociará caso por caso con el INAEM, atendiendo a
las disponibilidades presupuestarias y al criterio de coste razonablemente más ventajoso
en el mercado. A tal fin, se establecen los siguientes criterios generales:
1.

Fijar un tope para traslados de personas:

– A Canarias: doscientos cincuenta euros (250 €), como máximo, por persona, ida y
vuelta.
– A Illes Balears: ciento cincuenta euros (150 €), como máximo, por persona, ida y
vuelta.
– A Ceuta: ciento cincuenta euros (150 €), como máximo, por persona, ida y vuelta.
– A Melilla: doscientos cincuenta euros (250 €), como máximo, por persona, ida y vuelta.
– Desde Canarias (residentes): ciento cincuenta euros (150 €), como máximo, por
persona, ida y vuelta.
– Desde Illes Balears (residentes): cien euros (100 €), como máximo, por persona,
ida y vuelta.
– Desde Ceuta: cien euros (100 €), como máximo, por persona, ida y vuelta.
– Desde Melilla: ciento cincuenta euros (150 €), como máximo, por persona, ida y vuelta.
El INAEM incorporará a la contraprestación del contrato, siempre dentro de estos
límites la cuantía que la compañía acredite mediante facturas como gasto efectivo. En
los casos de traslados de personas entre dos territorios extrapeninsulares, la cuantía
máxima del gasto por persona y traslado de ida y vuelta no podrá superar la suma de los
máximos establecidos para los dos trayectos equivalentes de la tabla anterior.
2. No fijar un tope específico para el traslado de carga. El INAEM computará
íntegramente, previa presentación de presupuesto (mediante consignación del coste en
la carta-compromiso y la aplicación) por parte de la compañía y la entidad local, el coste
del sobrepeso o flete de la carga. El INAEM asumirá el abono de los gastos relativos a
los cuadernos ATA. No asumirá otros gastos complementarios como los relativos al
embarque o desembarque; al alquiler, aparcamiento o inmovilización de furgonetas,
camiones; a la retribución, alojamiento o manutención de conductores; etc.
El INAEM informará a las compañías de estos límites y negociará las cuantías
concretas, incorporándolas al contrato.
3. En cualquier caso, el importe máximo que el INAEM abonará por la suma de los
conceptos de caché más complemento de extrapeninsularidad será de dieciocho mil
ciento cincuenta euros (18.150 €) IVA incluido.
ANEXO III

Autofinanciación mínima requerida en 2023-24 a las entidades locales que no
alcanzaron el mínimo requerido en ediciones anteriores y no han alcanzado el 15 %
desde entonces:
Entidad local

https://www.boe.es

Índice de autofinanciación requerido

Ayuntamiento de Tarancón.

12,5 %

Cabildo Insular de Lanzarote.

12,5 %

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

cve: BOE-A-2024-6700
Verificable en https://www.boe.es

Requisitos mínimos de autofinanciación para renovar la adhesión a «Platea» 2024-25