III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA. Convenios. (BOE-A-2024-6700)
Resolución de 1 de abril de 2024, del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, por la que se publica el Convenio con la Federación Española de Municipios y Provincias, para el desarrollo de la edición 2024-25 del Programa Estatal de Circulación de Espectáculos de Artes Escénicas en Espacios de las Entidades Locales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 4 de abril de 2024

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menor de las siguientes cantidades: el 65 % del caché pactado o doce mil euros
(12.000 €) IVA incluido.
Si el total percibido por la compañía sigue siendo inferior al caché pactado, la entidad
local realizará una aportación suplementaria hasta completarlo, por un importe máximo
igual al 18 % del caché pactado.
El INAEM destinará un importe adicional en concepto de sobrecoste de
extrapeninsularidad para el pago del caché de aquellas compañías cuyo domicilio social
radique en Canarias, Illes Balears, Ceuta o Melilla, así como de aquellas compañías con
domicilio social peninsular que exhiban sus espectáculos en dichas comunidades o ciudades
autónomas. En el anexo II se desarrolla el funcionamiento del citado importe adicional.
Cuando el proyecto de programación incluya la función opcional de un espectáculo
gratuito de calle o para espacios no convencionales, el INAEM asumirá el 65 % del caché
(hasta doce mil euros –12.000 €–, IVA incluido), previa presentación del correspondiente
certificado de actuación por parte de la entidad local, y esta última abonará la parte
restante, así como los correspondientes derechos de autor, en su caso.
En ningún caso podrán contratar con el INAEM las empresas o compañías que
tengan deudas con el organismo por reintegro de subvenciones, actividades comerciales
o cualquier otra causa.
8. Obligaciones de difusión, formación y evaluación
Las entidades locales adheridas a «Platea» se obligan a insertar los logotipos oficiales del
INAEM-«Platea», como coorganizador, y de la FEMP, como colaboradora, en todas las
acciones de difusión y publicidad del proyecto de programación aprobado en su conjunto, y a
informar al INAEM sobre las posibles ruedas de prensa y actividades de promoción del mismo.
A su vez, el INAEM publicará en su página web el listado de espacios escénicos
adheridos al Programa y los correspondientes proyectos de programación aprobados.
Asimismo, la entidad local se compromete a participar en las actividades de
formación o información que organicen el INAEM y/o la FEMP para dar a conocer el
funcionamiento del programa o mejorar su rendimiento. Se compromete también a
facilitar los datos necesarios para la evaluación de resultados del programa.
Las entidades locales que lo estimen conveniente, podrán solicitar al INAEM una
visita de asesoramiento técnico en la que se estudien con los responsables de
programación las condiciones de su entorno sociocultural y se analicen las posibilidades
de desarrollo estratégico. Esta visita será obligatoria para las entidades locales que no
alcanzaron el 15 % de autofinanciación en la edición 2023-24 de «Platea». Presentarán
después de la visita un plan de acción encaminado a mejorar sus resultados a medio
plazo. La renovación de la participación en sucesivas ediciones del Programa quedará
supeditada a la aprobación del plan por parte del INAEM y la FEMP.
9.

Control e incumplimientos

Las entidades locales adheridas remitirán al INAEM toda la información concerniente
a taquilla, número de espectadores, recaudación y liquidación, etc., correspondientes a
todas y cada una de las representaciones del proyecto de programación aprobado.
Si alguna de las representaciones no se celebrase por causa imputable a la entidad
local ésta deberá abonar a la compañía, en caso de que se haya formalizado el
correspondiente contrato, la totalidad del importe del caché por la función no realizada.
Solo se permitirá la sustitución de una función cancelada de «Platea» por otro
espectáculo, cuando se preavise al INAEM con, al menos, un mes de antelación, y
siempre que el nuevo espectáculo pertenezca al catálogo de «Platea» 2024-25 y tenga
un coste máximo total (incluidos los eventuales sobrecostes de extrapeninsularidad)
igual o menor que el cancelado. Además, el conjunto de programación de la entidad local
en «Platea» deberá seguir cumpliendo los requisitos generales señalados en los
apartados 5 y 6 del presente modelo de acto de adhesión al convenio.

cve: BOE-A-2024-6700
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 83