III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA. Convenios. (BOE-A-2024-6700)
Resolución de 1 de abril de 2024, del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, por la que se publica el Convenio con la Federación Española de Municipios y Provincias, para el desarrollo de la edición 2024-25 del Programa Estatal de Circulación de Espectáculos de Artes Escénicas en Espacios de las Entidades Locales.
19 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 83

Jueves 4 de abril de 2024

Sec. III. Pág. 38238

entre compañía y entidad gestora, pero no podrá ser inferior a las siguientes
cantidades:






Artes escénicas para la infancia y la juventud: al menos 6 euros (IVA incluido).
Circo: al menos 9 euros (IVA incluido).
Danza: al menos 10 euros (IVA incluido).
Teatro: al menos 12 euros (IVA incluido).
Lírica: al menos 12 euros (IVA incluido).

El valor medio efectivo resultante de cada actuación se entiende como el resultado
de dividir el total de ingresos recaudados por el total de asistentes, incluidas invitaciones,
descuentos y abonos. A efectos de cálculo del valor medio efectivo, se descontarán diez
invitaciones de cortesía en cada función. En el caso de que el valor medio efectivo fuera
inferior al garantizado, la entidad gestora del espacio deberá asumir la diferencia (en
adelante, diferencial del valor medio), como parte de la base de liquidación.
El valor medio garantizado y el valor medio efectivo no se corresponderán
necesariamente con el precio real de venta de las entradas, que será establecido por la
entidad gestora conforme a sus criterios y procedimientos.
Liquidación.
La entidad gestora del espacio escénico se hace responsable de la recaudación
del 100 % de la taquilla, liquidando en un plazo máximo de cinco días hábiles, a contar
desde la fecha de la representación.
La base de liquidación será el resultado de descontar de la recaudación bruta el
impuesto sobre el valor añadido (IVA) aplicable a las entradas, así como el importe de los
derechos de autor y de la comisión por venta electrónica de entradas (descontado el IVA
en estos dos últimos casos). A la base de liquidación se añadirá, en su caso, el
diferencial del valor medio.
La entidad gestora abonará a la compañía el 80 % de la base de liquidación y,
eventualmente, la aportación suplementaria definida en el apartado siguiente (más IVA) en
un plazo máximo de treinta días naturales (de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 15/2010,
de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se
establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales).
En el caso de que las entradas estén exentas de IVA, la base de liquidación será el
resultado de descontar de la recaudación el importe de los derechos de autor y de la
comisión por venta electrónica de entradas (IVA incluido en ambos casos), añadiendo, en
su caso, el diferencial del valor medio. En este supuesto, la entidad local abonará a la
compañía el 80 % de la base de liquidación (IVA incluido) en el plazo anteriormente
señalado.
El resto de la base de liquidación (sin tener en cuenta el diferencial del valor medio)
se distribuirá como sigue:

En todos los casos en los que sea posible, el 5 % de la taquilla correspondiente al
INAEM se podrá detraer de la cantidad a abonar por éste a la compañía y se sumará a la
cantidad a abonar por la entidad local a la compañía. En los casos en que se produzca
esta alteración de porcentajes, se deberá dejar constancia en las reuniones de la
comisión de seguimiento.
Aportación de «Platea» y aportación suplementaria de las entidades locales.
En caso de que la cuantía abonada por la entidad local a la compañía, en concepto
de liquidación de taquilla, sea inferior al caché pactado, el INAEM pagará a la empresa o
compañía la cantidad restante hasta completarlo, por un importe máximo igual a la

cve: BOE-A-2024-6700
Verificable en https://www.boe.es

– 15 % para la propia entidad local en compensación por sus gastos técnicos, de
publicidad, etc.
– 5 % para el INAEM.