III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA. Convenios. (BOE-A-2024-6700)
Resolución de 1 de abril de 2024, del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, por la que se publica el Convenio con la Federación Española de Municipios y Provincias, para el desarrollo de la edición 2024-25 del Programa Estatal de Circulación de Espectáculos de Artes Escénicas en Espacios de las Entidades Locales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 83

Jueves 4 de abril de 2024

Sec. III. Pág. 38234

El catálogo será validado desde el punto de vista técnico y económico por el INAEM
y constará de información artística y técnica de los espectáculos, así como del caché a
precio de mercado (desplazamiento de personas y carga, alojamiento, manutención y
cualquier otro coste incluido para hacer rentable el desplazamiento máximo peninsular).
El catálogo, así como la composición de los comités de selección, se harán públicos
a través de la página web del Programa y, más detalladamente, en la aplicación
informática de «Platea».
5.

Presentación de propuestas de programación

En el plazo establecido, cada entidad local adherida podrá enviar a «Platea» su
primera propuesta de programación en formato electrónico, conforme al sistema
habilitado al efecto por el INAEM. La presentación podrá realizarla la propia entidad local
o bien las organizaciones públicas o privadas que gestionen los espacios de titularidad
local adheridos a «Platea».
Las representaciones integradas en la programación «Platea» no podrán gestionarse
mediante la modalidad de cesión de espacios, considerándose a la entidad gestora (sea
la entidad local mediante gestión directa, sea la entidad pública o privada señalada por el
titular del espacio como responsable de la gestión) promotora, organizadora, contratante
y liquidadora a todos los efectos.
La propuesta de programación podrá abarcar cualquier periodo comprendido entre
el 12 de septiembre de 2024 y el 11 de mayo de 2025 (para las representaciones de calle
este período comenzará el 28 de julio de 2024) y deberá cumplir las siguientes
condiciones:
– Constará de un mínimo de cuatro y un máximo de diez funciones de artes
escénicas (teatro, danza, circo o lírica), en el espacio o espacios escénicos adheridos en
su conjunto, de grupos y compañías profesionales procedentes de al menos tres
comunidades autónomas o ciudades autónomas distintas de la propia (dos comunidades
en el caso de espacios situados en las comunidades autónomas insulares, Ceuta o
Melilla). A estos efectos, se tendrá en consideración el lugar efectivo en el que la
compañía artística o la empresa propietaria del espectáculo radique su actividad
(residencia, lugar de ensayos, etc.). En los casos en los que esta actividad se desarrolle
de manera pública y notoria en más de una comunidad autónoma, la compañía o
empresa no podrá ser contratada en ninguna de ellas. A los efectos del presente
convenio, se entenderá por «lírica» la representación escénica del patrimonio de la
zarzuela, la ópera u otros géneros tradicionales; a estos efectos, el teatro musical no
englobado en esa definición será considerado «teatro».
– El número mínimo de funciones de los distintos géneros artísticos será el siguiente
(sin que exista un número mínimo de funciones de teatro):

4

1

5

1

1

6

1

1

1

7

1

1

1

8

2

1

1

9

2

2

1

10

2

2

2

– Al menos el 80 % de los espectáculos incluidos en la programación propuesta
deberán pertenecer al catálogo aprobado por el INAEM. Los espectáculos programados

cve: BOE-A-2024-6700
Verificable en https://www.boe.es

N.º total funciones Danza Artes escénicas para la infancia y la juventud Circo