III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA. Convenios. (BOE-A-2024-6700)
Resolución de 1 de abril de 2024, del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, por la que se publica el Convenio con la Federación Española de Municipios y Provincias, para el desarrollo de la edición 2024-25 del Programa Estatal de Circulación de Espectáculos de Artes Escénicas en Espacios de las Entidades Locales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 4 de abril de 2024

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que no pertenezcan al catálogo no podrán contratar más de cinco funciones en el
conjunto de la programación «Platea». Para poder ser contratados, los espectáculos que
no pertenezcan al catálogo deberán enmarcarse en las características de género
escénico deducibles del mismo y cumplir idénticos requisitos a los exigidos para figurar
en él.
– Adicionalmente, y con carácter opcional, la entidad local podrá proponer una
función de un espectáculo de calle o para espacios no convencionales, siempre y
cuando ponga a disposición de las compañías las condiciones técnicas adecuadas y
haya suscrito un seguro de cancelación por condiciones meteorológicas o naturales
imprevistas que cubra el 100 % del caché pactado. Solo podrán acceder a esta función
adicional las entidades cuya propuesta de programación tenga siete o más funciones (sin
contar la mencionada función adicional), y solo podrán proponerse espectáculos
incluidos en la sección específica del catálogo de «Platea».
– En todo caso se respetará el límite de una representación por espectáculo y de un
espectáculo por compañía o empresa productora, sin perjuicio de que una misma
compañía o empresa pueda representar o distribuir espectáculos adicionales.
– Los espectáculos que, por sus especiales características y para todas sus
representaciones, estén concebidos para un número muy reducido de espectadores
podrán representarse en varios pases dentro del mismo día, contabilizándose a todos los
efectos el número total de espectadores y la recaudación total como una única
liquidación de taquilla. Dicha circunstancia deberá constar en la propuesta de
programación, señalándose el número de pases previstos, y deberá contar con la
aprobación expresa del INAEM.
– El proyecto deberá pertenecer a la programación regular del espacio escénico
(temporada o ciclos), no admitiéndose funciones que formen parte de festivales o que
incorporen público cautivo, como campañas escolares o similares.
– Deberá acreditarse el compromiso por escrito entre la entidad local y las
compañías programadas mediante el modelo de carta-compromiso que se pondrá a
disposición en la página web de «Platea». En caso de que para una compañía concreta
el acuerdo incluya otras representaciones además de la integrada en «Platea», deberán
especificarse las condiciones de contratación de dichas funciones adicionales. En
cualquier caso, la función integrada en «Platea» deberá formalizarse en contrato
específico y separado.
– Para una misma entidad local, no se admitirán espectáculos ya programados en
anteriores ediciones de «Platea», aunque sí podrá proponerse a una misma compañía
con distinto espectáculo.
En esta fase, ni el INAEM ni la FEMP realizarán labores de distribución o
intermediación entre las compañías del catálogo y las entidades locales adheridas a
«Platea», desarrollando las partes negociaciones directas.
El INAEM revisará las programaciones propuestas, así como las cartas de
compromiso firmadas con las compañías, e instará, en su caso, a su reformulación.
6. Aprobación de las propuestas de programación
Finalizado el plazo de presentación de propuestas, el INAEM comprobará, además
de los requisitos señalados en el apartado 5 anterior, que un mismo espectáculo no
tenga más de diez representaciones en el conjunto del programa ninguna de las cuales
podrá haber percibido subvención del INAEM ni de cualquier otra Administración pública
a través de circuitos o ayudas a gira. No obstante lo anterior, un mismo espectáculo
podrá ser contratado para un máximo de quince representaciones cuando su caché de

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