III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA. Convenios. (BOE-A-2024-6700)
Resolución de 1 de abril de 2024, del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, por la que se publica el Convenio con la Federación Española de Municipios y Provincias, para el desarrollo de la edición 2024-25 del Programa Estatal de Circulación de Espectáculos de Artes Escénicas en Espacios de las Entidades Locales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 83

Jueves 4 de abril de 2024

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Otros:
– Plancha para el vestuario.
– Camerinos para seis personas.
– Plan de autoprotección o documento equivalente que la normativa vigente exija.
La entidad local o la entidad gestora del espacio o espacios escénicos comprometerá
la disponibilidad de los siguientes recursos humanos con que deberá contar el espacio
escénico durante los procesos de montaje, desarrollo de la función y desmontaje:








Técnico/a de maquinaria.
Técnico/a de electricidad.
Técnico/a de audiovisual (sonido y vídeo).
Portero/a.
Personal de sala según normativa de autoprotección.
Taquillero/a.
Personal de limpieza.

Asimismo, la entidad local o entidad gestora del espacio o espacios escénicos se
comprometerá a designar una persona permanente como interlocutor técnico.
Se acompañará al documento de adhesión la ficha técnica detallada del espacio o
espacios objeto de adhesión, conforme al modelo disponible en la página web de
«Platea».
4.

Catálogo de espectáculos

A fin de garantizar la calidad y diversidad de las propuestas, el INAEM elaborará de
oficio, y ofrecerá a las entidades locales adheridas, un catálogo de espectáculos de
compañías profesionales con establecimiento permanente en España, seleccionados por
comités asesores formados por expertos independientes de reconocido prestigio. Los
expertos serán designados por el INAEM, que podrá proponer a las asociaciones
representativas del sector o a otras entidades relacionadas con las artes escénicas la
designación de expertos que puedan dar cuenta de la equidad y transparencia de los
procedimientos. A fin de promover el equilibrio territorial, el INAEM podrá establecer
mecanismos que fomenten la inclusión en el catálogo de espectáculos provenientes de
las comunidades autónomas con menor representación en el mismo. Solo habrá un
espectáculo por cada compañía o empresa productora. En este sentido, no será posible:

Cuando tales casos se produzcan en el catálogo provisional, serán los interesados
los que elijan cuál de los espectáculos se mantiene. En caso de divergencia entre
diversos interesados, elegirá el comité de expertos correspondiente.
El catálogo contendrá un máximo de 140 espectáculos de teatro, 65 de danza y 35
de circo. La sección de lírica no tendrá un número máximo. Todos los espectáculos del
catálogo deberán haber sido estrenados antes de la fecha de la primera reunión del
respectivo comité, excepto en casos excepcionales que el comité señale expresamente
como de especial relevancia y que no podrán superar el 4 % del número total de títulos
de la respectiva sección.
Los espectáculos que hayan figurado en el catálogo de 2023-24 sin haber obtenido
ningún contrato no podrán figurar en el catálogo 2024-25.

cve: BOE-A-2024-6700
Verificable en https://www.boe.es

– Que una persona física, compañía artística o empresa productora sea propietaria
de derechos de explotación de dos espectáculos presentes en catálogo, aunque su
participación sea minoritaria en uno o en ambos.
– Que la autoría artística de dos espectáculos presentes en catálogo sea del mismo
equipo artístico. Queda así excluida la posibilidad de que una compañía mantenga un
espectáculo propio en catálogo y otro/s cuyos derechos de explotación pertenezcan a
terceros, pero cuya autoría firme la compañía.