III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA. Convenios. (BOE-A-2024-6700)
Resolución de 1 de abril de 2024, del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, por la que se publica el Convenio con la Federación Española de Municipios y Provincias, para el desarrollo de la edición 2024-25 del Programa Estatal de Circulación de Espectáculos de Artes Escénicas en Espacios de las Entidades Locales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 83

Jueves 4 de abril de 2024

Sec. III. Pág. 38232

3) Haber incumplido el compromiso relativo al número de espectáculos
programados establecido en el punto 6 del presente anexo I.
4) No haber solicitado formalmente su adhesión al mapa estadístico sobre la
evolución semanal de las artes escénicas y musicales en España (CHIVATOS) o, en el
caso de haberse adherido, no mantener su participación en el mismo.
5) Haber cancelado la mitad o más de la programación de 2023-24 sin sustituir los
espectáculos cancelados.
6) No haber superado el 10 % de autofinanciación en la edición 2023-24.
7) Para las entidades locales en proceso de aplicación de planes de acción para la
mejora de sus resultados: no haber alcanzado el mínimo fijado para cada una en el
anexo III.
8) Para las entidades locales que no hubieran superado los mínimos establecidos
en ediciones anteriores, no haber superado el 15 % en la edición 2023-24 (excepto en
los casos reflejados en el anexo III que tengan fijado un objetivo inferior).
Se presentará memoria de los espectáculos de artes escénicas (teatro, danza, circo
y/o lírica) de carácter profesional programados en la temporada 2023-24, en cualquier
espacio o evento de la entidad local según modelo disponible en la página web del
programa. Las entidades locales que superen los 80.000 habitantes podrán facilitar los
datos limitados a la programación del espacio o espacios con los que participan en el
programa, limitándose en tal caso los cómputos relativos al año anterior al de su entrada
en el Programa también a esos espacios.
También se acreditará, mediante certificado del interventor local, que la entidad local
se encuentra al corriente del pago de todas las obligaciones contraídas por la
programación de espectáculos de artes escénicas y musicales desde cuyo vencimiento
hayan transcurrido más de seis meses. En los casos en que la gestión del espacio sea
ejercida por persona jurídica distinta a la de la entidad local titular, los certificados podrán
ser emitidos por el gerente o figura análoga de la entidad gestora.
El INAEM recabará la información adicional que estime oportuna y comunicará la
decisión de la renovación o, en su caso, la pérdida del derecho a participar en el
programa en su edición 2024-25, formalmente adoptada mediante resolución de su
Secretario General a través de su página web.
A fin de promover el equilibrio territorial, el INAEM podrá establecer mecanismos que
fomenten la participación en el programa de entidades locales situadas en las
comunidades autónomas con menor presencia en el mismo.
3.

Requisitos del/de los espacio/s escénico/s

Se declarará responsablemente que el/los espacio/s escénico/s dispone/n, como
mínimo, de las siguientes condiciones técnicas:
Iluminación:
– 40 canales de dimmer y potencia de 40 kW.
– En caso de equipamiento led, 40 circuitos directos (no regulados) de 16 amperios
y potencia de 20 kW.

– Sistema de amplificación adecuado a la sala (P.A. más dos monitores).
– Mesa de mezclas de 6 canales.
Escenario:
– Escenario de 6 × 6 metros de planta y 6 metros de altura.
– Cámara negra completa.

cve: BOE-A-2024-6700
Verificable en https://www.boe.es

Sonido: