T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2024-6669)
Sala Segunda. Sentencia 27/2024, de 26 de febrero de 2024. Recurso de amparo 4127-2022. Promovido por don José Vicente Sabater Orengo respecto de las resoluciones dictadas por un juzgado de primera instancia de Gandía (Valencia) en procedimiento de ejecución de títulos judiciales. Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (resolución fundada en Derecho): ausencia de control judicial de las cláusulas abusivas que ignora la primacía del Derecho de la Unión Europea, en los términos de la STC 31/2019 (STC 26/2023).
12 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 82

Miércoles 3 de abril de 2024

Sec. TC. Pág. 38022

siendo suficiente cualquier pronunciamiento jurisprudencial que se entienda incumplido»
(STC 106/2017, de 18 de septiembre, FJ 2).
En el caso de autos, como se ha indicado en los antecedentes, tanto en el escrito
de 27 de enero de 2022, en el que se interesó por primera vez la revisión de oficio de las
cláusulas abusivas, como en el recurso de reposición y en el posterior incidente de
nulidad de actuaciones, el ejecutado ha alegado expresamente la doctrina constitucional
establecida sobre esta cuestión desde la STC 31/2019, de 28 de febrero.
En consecuencia, la demanda de amparo no solo ha justificado la especial
transcendencia constitucional del recurso alegando de modo expreso la concurrencia de
este supuesto, sino que este tribunal ha constatado también su existencia, después de
haber examinado los incidentes y recursos que el hoy recurrente promovió ante el
juzgado y las respuestas ofrecidas por este. Así pues, este óbice también debe ser
desestimado.
3.

Aplicación de la jurisprudencia constitucional.

a) Corresponde a este tribunal velar por el respeto del principio de primacía del
Derecho de la Unión cuando exista una interpretación auténtica efectuada por el propio
Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de manera que el desconocimiento y
preterición de una norma de Derecho de la Unión, tal y como ha sido interpretada por
aquel, puede suponer una selección irrazonable y arbitraria de una norma aplicable al
proceso, lo cual puede dar lugar a una vulneración del derecho a la tutela judicial
efectiva. Asimismo, prescindir por propia, autónoma y exclusiva decisión del órgano
judicial, de la interpretación de un precepto de una norma europea impuesta y señalada
por el órgano competente para hacerlo con carácter vinculante, es decir, el Tribunal de
Justicia de la Unión Europea, vulnera el principio de primacía del Derecho de la Unión
Europea.
b) El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha interpretado que la
Directiva 93/13/CEE obliga al juez nacional a apreciar el eventual carácter abusivo de
una cláusula cuando disponga de los elementos de hecho y de derecho necesarios para
ello, siempre que la cláusula denunciada no hubiera sido examinada previamente,
examen que deberá llevar a cabo permitiendo que el consumidor pueda formular un
incidente de oposición cumpliendo con lo que disponga la norma, lo que no exime de la
obligación de control de oficio por el órgano judicial. A tal efecto, carece de relevancia el
momento o el cauce procesal que se utilice para suscitar ante el órgano jurisdiccional
esa cuestión, siempre que el procedimiento aún subsista. En la STJUE de 17 de mayo
de 2022, asunto Ibercaja Banco, S.A., el Tribunal de Justicia, respaldando la
jurisprudencia constitucional anterior y reforzando la necesidad de motivación, también
ha precisado que en un procedimiento de ejecución hipotecaria ya concluido en que los
«derechos de propiedad respecto del bien han sido transmitidos a un tercero, el juez,
actuando de oficio o a instancias del consumidor, ya no puede proceder a un examen del
carácter abusivo de cláusulas contractuales que llevase a la anulación de los actos de
transmisión de la propiedad y cuestionar la seguridad jurídica de la transmisión de la
propiedad ya realizada frente a un tercero».

cve: BOE-A-2024-6669
Verificable en https://www.boe.es

Desde la STC 31/2019, de 28 de febrero, hasta las muy recientes SSTC 23/2023,
de 27 de marzo, y 26/2023, de 17 de abril, este tribunal se ha pronunciado en multitud de
ocasiones sobre la proyección que respecto del derecho a la tutela judicial efectiva
(art. 24.1 CE) tiene el deber de control de abusividad del clausulado de los títulos no
judiciales en los procedimientos judiciales, amparado en el Derecho de la Unión Europea
(Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en
los contratos celebrados con consumidores, SSTJUE de 26 de enero de 2017, asunto
C-421/14, Banco Primus, S.A., c. Jesús Gutiérrez García, y la más reciente de 17 de
mayo de 2022, asunto C‑600/19, MA c. Ibercaja Banco, S.A.). La reiterada doctrina
establecida por este tribunal puede sintetizarse en los siguientes puntos: