T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2024-6669)
Sala Segunda. Sentencia 27/2024, de 26 de febrero de 2024. Recurso de amparo 4127-2022. Promovido por don José Vicente Sabater Orengo respecto de las resoluciones dictadas por un juzgado de primera instancia de Gandía (Valencia) en procedimiento de ejecución de títulos judiciales. Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (resolución fundada en Derecho): ausencia de control judicial de las cláusulas abusivas que ignora la primacía del Derecho de la Unión Europea, en los términos de la STC 31/2019 (STC 26/2023).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 3 de abril de 2024

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necesidad de que el juzgado realizara de oficio la revisión de las cláusulas abusivas y de
las sucesivas resoluciones dictadas, concluye que la providencia de 2 de febrero
de 2022 que inadmitió el incidente extraordinario de oposición, y el auto de 29 de marzo
de 2022 que desestimó la reposición, son las resoluciones que de facto produjeron la
lesión del derecho a la tutela judicial efectiva, y que las resoluciones directamente
impugnadas en amparo, esto es, la providencia de 10 de mayo de 2022 que inadmitió el
incidente de nulidad de actuaciones, y el auto de 24 de mayo de 2022 que rechazó la
aclaración, traen causa de las primeras, no repararon la lesión y agotaron la vía judicial
ordinaria, quedando expedita la vía para la interposición del recurso de amparo ya que
no cabía ningún otro remedio procesal.
De todo lo anterior el Ministerio Fiscal deduce que está debidamente cumplido el
requisito de la previa invocación del derecho fundamental en el procedimiento de origen
tan pronto como se tuvo ocasión para ello. Con invocación de la STC 67/2020, de 29 de
junio, FJ 2, indica que en el presente caso se efectuaron alegaciones concretas sobre la
vulneración del derecho fundamental en el incidente extraordinario de nulidad de
actuaciones, y ya se había invocado la doctrina constitucional y del Tribunal de Justicia
de la Unión Europea en el recurso de reposición contra la providencia que inadmitió el
incidente extraordinario de oposición a la ejecución.
Seguidamente analiza el fondo de la vulneración alegada, exponiendo la
jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en particular, la sentencia
de 17 de mayo de 2022, asunto C-600/19; así como la doctrina constitucional establecida
desde la STC 31/2019, de 28 de febrero, destacando la STC 24/2021, de 15 de febrero.
Aplicando dicha doctrina al caso concreto, concluye la fiscal que el órgano judicial no ha
efectuado un efectivo control de la abusividad de las cláusulas del contrato mediante una
resolución debidamente motivada con fuerza de cosa juzgada pese a estar todavía en
trámite el procedimiento de ejecución, que no concluye hasta la entrega de la posesión
del bien al adjudicatario.
Destaca que el auto de 19 de octubre de 2020, que ordenó despachar ejecución, no
contenía ningún razonamiento que permitiera conocer que se había realizado un mínimo
control de las cláusulas contractuales, ni cuáles habían sido, en su caso, los criterios
jurídicos que habrían fundamentado la decisión. Presentado por el ejecutado escrito de
incidente extraordinario de oposición a la ejecución, en el que solicitó la revisión de oficio
de la abusividad de las cláusulas contractuales, la providencia de 2 de febrero de 2022
no ofreció respuesta, ni expresa ni táctica, a las alegaciones sobre dicha abusividad.
Interpuesto recurso de reposición, en el que se insistió en dicho control de oficio con
invocación de doctrina europea y constitucional, el auto de 29 de marzo de 2022 es la
resolución que por primera vez se pronuncia sobre dicho control, limitándose a afirmar
que se hizo al despachar la ejecución pero que, al no apreciarse la abusividad, no se dio
traslado a las partes, considerando la fiscal que dicha motivación no cumple el canon de
motivación exigido a las resoluciones que se dicten sobre esta materia, lo que supone
una infracción autónoma que da lugar a la interposición de un incidente de nulidad. El
incidente se inadmitió por providencia de 10 de mayo de 2022, que no entró en el fondo;
y no se subsanó la lesión en el último auto de 24 de mayo de 2022.
En consecuencia, el juzgado ha infringido el principio de primacía del Derecho de la
Unión al prescindir por su propia, autónoma y exclusiva decisión, de la interpretación
señalada por el órgano competente para hacerlo, incurriendo en una interpretación
irrazonable y arbitraria de una norma aplicable al proceso, y con la consiguiente
vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva del recurrente (art. 24.1 CE).
Apreciada esta vulneración, considera la fiscal que no procede ya extenderse sobre la
que produce la inadmisión del incidente de nulidad de actuaciones presentado por el
ejecutado, y sobre el rechazo a su complemento, objeto, respectivamente, de la
providencia de 10 de mayo y auto de 24 de mayo de 2022, que necesariamente han de
quedar afectados por la nulidad de las resoluciones de las que traen causa.
10. Por providencia de 22 de febrero de 2024, se señaló para deliberación y
votación de la presente sentencia el día 26 del mismo mes y año.

cve: BOE-A-2024-6669
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Núm. 82