T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2024-6669)
Sala Segunda. Sentencia 27/2024, de 26 de febrero de 2024. Recurso de amparo 4127-2022. Promovido por don José Vicente Sabater Orengo respecto de las resoluciones dictadas por un juzgado de primera instancia de Gandía (Valencia) en procedimiento de ejecución de títulos judiciales. Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (resolución fundada en Derecho): ausencia de control judicial de las cláusulas abusivas que ignora la primacía del Derecho de la Unión Europea, en los términos de la STC 31/2019 (STC 26/2023).
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Miércoles 3 de abril de 2024

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como la anotación preventiva de la demanda de amparo en el registro de la propiedad
correspondiente, como forma más efectiva de garantizar el derecho del demandante de
amparo y de los terceros.
5. Por diligencia de ordenación de 7 de diciembre de 2022 se tuvieron por recibidos
los testimonios de las actuaciones remitidos por el Juzgado de Primera Instancia núm. 2
de Gandía; y por personada y parte a la procuradora doña Leticia Codias Viñuela en
nombre de la entidad Cajamar Caja Rural, Sociedad Cooperativa de Crédito. A tenor de
lo dispuesto en el art. 52.1 LOTC, se resolvió dar vista de las actuaciones recibidas al
Ministerio Fiscal y a las partes personadas por plazo común de veinte días para que
dentro de dicho término pudieran presentar las alegaciones que a su derecho
convinieran.
6. El 10 de enero de 2023 tuvo entrada en este tribunal escrito de alegaciones
presentado por la procuradora doña Leticia Codias Viñuela en representación de
Cajamar Caja Rural, Sociedad Cooperativa de Crédito, oponiéndose al recurso de
amparo e interesando su inadmisión y, subsidiariamente, su desestimación.
La petición de inadmisión se basa en que, a su juicio, se ha incumplido el requisito
previsto en el art. 44.1 c) LOTC, que exige que se haya denunciado formalmente en el
proceso, si hubo oportunidad, la vulneración del derecho constitucional tan pronto como,
una vez conocida, hubiera lugar para ello. Ese requisito lo pone en conexión con el
art. 228 LEC, que establece que el plazo para pedir la nulidad será de veinte días desde
la notificación de la resolución o, en todo caso, desde que se tuvo conocimiento del
defecto causante de indefensión. Y razona que en este caso el ejecutado se personó en
el procedimiento en junio de 2021, cuando se habían producido las supuestas
vulneraciones alegadas, pero la primera denuncia de tales vulneraciones no la realizó
hasta siete meses después, con la presentación del incidente extraordinario de oposición
a la ejecución el 27 de enero de 2022.
El segundo motivo de inadmisión que alega es la falta de especial trascendencia
constitucional del recurso, por entender que no se aprecia ninguna negativa manifiesta
del juzgado a acatar la doctrina constitucional.
Subsidiariamente solicita la desestimación del recurso por considerar que no se ha
vulnerado el derecho a la tutela judicial efectiva del ejecutado, hoy recurrente en amparo.
Alega que las SSTC 31/2019 y demás que este invoca, no resultan aplicables al referirse
a procesos iniciados antes de las principales reformas en materia de cláusulas abusivas,
mientras que en este caso la demanda se interpuso después de entrar en vigor la
Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario, «con el
control de oficio inicial por el juzgado antes de admitir y con posibilidad del ejecutado de
oponer lo que hubiera querido al respecto, lo cual no hizo, por lo que no cabía dar curso
a un incidente extraordinario previsto para otros supuestos y tampoco cabe admitir el
incidente de nulidad».
7. El 18 de enero de 2022 el procurador don Rafael Nogueroles Peiró presentó
escrito de alegaciones en nombre del recurrente en amparo, reproduciendo, en esencia,
las alegaciones de la demanda de amparo.
8. Por diligencia de ordenación del secretario de justicia de la Sala Segunda, de 19
de enero de 2023, en virtud del acuerdo adoptado por el Pleno del Tribunal
Constitucional el día 17 de enero de 2023, publicado en el «Boletín Oficial del Estado»
de 19 de enero, se hizo constar que el presente recurso de amparo ha sido turnado a la
Sala Segunda de este tribunal, lo que se puso en conocimiento de las partes y del
Ministerio Fiscal a los efectos oportunos.
9. Mediante escrito presentado el 2 de febrero de 2023, la fiscal formuló
alegaciones, interesando la estimación del amparo.
Comienza la fiscal justificando el correcto agotamiento de la vía judicial previa.Tras
hacer un repaso de la sucesión de escritos presentados por el ejecutado sobre la

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