T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2024-6669)
Sala Segunda. Sentencia 27/2024, de 26 de febrero de 2024. Recurso de amparo 4127-2022. Promovido por don José Vicente Sabater Orengo respecto de las resoluciones dictadas por un juzgado de primera instancia de Gandía (Valencia) en procedimiento de ejecución de títulos judiciales. Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (resolución fundada en Derecho): ausencia de control judicial de las cláusulas abusivas que ignora la primacía del Derecho de la Unión Europea, en los términos de la STC 31/2019 (STC 26/2023).
12 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 3 de abril de 2024

Sec. TC. Pág. 38016

Ley 1/2013, no ha lugar a admitir a trámite el incidente anunciado por la parte
ejecutada».
h) Dado que la providencia daba pie de recurso de reposición, el ejecutado
interpuso dicho recurso, destacando que no se había realizado en el procedimiento
ningún examen de la abusividad de las cláusulas contractuales, cuyo control era cuestión
de orden público y debía realizarse de oficio aun cuando el ejecutado no hubiera
formulado oposición, estando dicho control vinculado al derecho a la tutela judicial
efectiva según la jurisprudencia europea y la doctrina constitucional que invocaba.
El recurso fue desestimado por auto de 29 de marzo de 2022, en el que el juzgado
razonó que el incidente extraordinario de oposición de la disposición transitoria tercera
de la Ley 5/2019 solo era aplicable a los procesos de ejecución en curso a la entrada en
vigor de la Ley 1/2013, lo que no era el caso, puesto que el procedimiento se había
iniciado en 2020. Y concluyó con la siguiente motivación: «Respecto a la alegación de
que se debió entrar de oficio por la juzgadora en el análisis de las posibles cláusulas
abusivas efectivamente así fue, cosa distinta es que se entendiera que las mismas no
existían y no se diera traslado a las partes para pronunciarse respecto a las mismas». El
auto indicaba que contra el mismo no cabía recurso alguno.
i) Por decreto de 20 de abril de 2022 se aprobó la cesión del remate en favor de un
tercero, Cementos3, S.A.
j) Por escrito de 26 de abril de 2022 el ejecutado promovió un incidente de nulidad
de actuaciones al amparo de los arts. 228 y 562 LEC, alegando la vulneración de su
derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE) en relación con el principio de primacía
del Derecho Europeo. Refutó la argumentación del juzgado y destacó que en el auto por
el que se había despachado ejecución no constaba el control de oficio previsto en el
art. 552 LEC, siendo la primera mención a dicho control la contenida en el auto de 29 de
marzo de 2022 que desestimó la reposición. Invocó nuevamente la doctrina
constitucional establecida a partir de la STC 31/2019, de 28 de febrero.
El incidente de nulidad fue inadmitido mediante providencia de 10 de mayo de 2022,
con la siguiente motivación: «[N]o ha lugar a admitir a trámite el nuevo incidente de
nulidad de actuaciones formulado por la referida parte ejecutada, habida cuenta que el
mismo ya fue inadmitido, se recurrió en reposición y dicho recurso fue igualmente
desestimado».
k) El ejecutado presentó un escrito alegando la existencia de un error manifiesto en
la providencia de inadmisión, pues el incidente que se había promovido con anterioridad
no había sido un incidente de nulidad de actuaciones de los previstos en el art. 228 LEC,
sino un incidente excepcional de oposición a la ejecución. Destacó que el error le
causaba indefensión y vulneraba su derecho a la tutela judicial efectiva tanto en su
vertiente de acceso a la jurisdicción como de derecho a una resolución motivada y no
incursa en arbitrariedad, irrazonabilidad o error patente.
Considerando el juzgado que se trataba de una solicitud de aclaración, por auto
de 24 de mayo de 2022 acordó mantener en su integridad la providencia de 11 de mayo
de 2022 por no estar incursa en error, razonando que en su día se había formulado un
incidente extraordinario de oposición, que había sido inadmitido, habiendo sido la
resolución recurrida en reposición, no siendo posible reproducir la cuestión por la vía del
art. 228 LEC al vedarlo así este precepto.
l) Por decreto de 7 de junio de 2022 se señaló el lanzamiento para el día 22 de
septiembre de 2022.
3. Frente a la providencia de 10 de mayo de 2022 y al auto de 24 de mayo de 2022
ha interpuesto el ejecutado el presente recurso de amparo, alegando la vulneración del
derecho fundamental a la tutela judicial efectiva del art. 24.1 CE, en relación con el
principio de primacía del Derecho de la Unión Europea, por no haber realizado el
juzgado el control de oficio de las cláusulas abusivas del contrato, desconociendo la
doctrina constitucional establecida a partir de la STC 31/2019, de 28 de febrero, así
como la jurisprudencia europea, en particular, la STJUE de 26 de enero de 2017, asunto
Banco Primus, S.A. y Jesús Gutiérrez García. Con arreglo a dicha jurisprudencia el

cve: BOE-A-2024-6669
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 82