T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2024-6669)
Sala Segunda. Sentencia 27/2024, de 26 de febrero de 2024. Recurso de amparo 4127-2022. Promovido por don José Vicente Sabater Orengo respecto de las resoluciones dictadas por un juzgado de primera instancia de Gandía (Valencia) en procedimiento de ejecución de títulos judiciales. Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (resolución fundada en Derecho): ausencia de control judicial de las cláusulas abusivas que ignora la primacía del Derecho de la Unión Europea, en los términos de la STC 31/2019 (STC 26/2023).
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Miércoles 3 de abril de 2024

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garantía. El 16 de octubre de 2012, Ruralcaja se fusionó con la entidad Cajamar, dando
lugar a Cajamar Caja Rural, Sociedad Cooperativa de Crédito.
b) Ante el impago de varias cuotas del préstamo, el 25 de octubre de 2019 Cajamar
Caja Rural requirió de pago al deudor con arreglo al art. 24.1 de la Ley 5/2019, de 15 de
marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario.
c) En aplicación de la cláusula de vencimiento anticipado, el 23 de diciembre
de 2019 Cajamar Caja Rural presentó demanda de ejecución hipotecaria frente al
prestatario.
El Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Gandía incoó el procedimiento de
ejecución hipotecaria núm. 58-2020, acordando el despacho de la ejecución por auto
de 19 de octubre de 2020. El auto no contenía ninguna referencia al control de oficio de
cláusulas abusivas, limitándose a indicar que el título reunía los requisitos necesarios
para acudir al proceso de ejecución hipotecaria, que el juzgado era competente, y que se
habían acompañado los documentos previstos en el art. 684 de la Ley de enjuiciamiento
civil (LEC). El auto concluía señalando que contra el mismo no cabía recurso alguno, sin
perjuicio de la oposición que pudiera formular el ejecutado.
Se intentó la notificación del auto, el decreto de requerimiento de pago y la copia de
la demanda al ejecutado en el domicilio indicado en la demanda, con resultado negativo.
Se realizó un nuevo intento de notificación en otro domicilio resultante de una
averiguación domiciliaria, también con resultado negativo, por lo que, finalmente, el 9 de
marzo de 2021 se acordó la notificación por edictos en el tablón de anuncios del juzgado,
sin que el ejecutado se personara en el procedimiento.
d) Mediante decreto de 3 de mayo de 2021 se convocó la subasta. El decreto fue
notificado al ejecutado en la finca objeto del procedimiento.
e) El 28 de mayo de 2021 el ejecutado presentó un escrito personándose en el
procedimiento. El juzgado le tuvo por personado mediante diligencia de ordenación
de 15 de junio de 2021, y el 30 de noviembre le entregó copia de la demanda y demás
documentación.
f) Celebrada la subasta el 7 de diciembre de 2021 sin ningún postor, la ejecutante
solicitó la adjudicación de la finca, con reserva de ceder el remate a un tercero.
g) El 25 de enero de 2022 el ejecutado comunicó al juzgado el cambio de su
dirección letrada, y el 27 de enero presentó un escrito interponiendo un incidente
extraordinario de oposición a la ejecución por existencia de cláusulas abusivas en el
título ejecutivo, todo ello al amparo de lo dispuesto en la disposición transitoria tercera de
la Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario; en la
disposición transitoria cuarta de la Ley 1/2013, de 14 de mayo, de medidas para reforzar
la protección a los deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social; en
la STJUE de 26 de enero de 2017, asunto C-421/14, Banco Primus, S.A., y en la
STC 31/2019, de 28 de febrero.
Alegó que ostentaba la condición de consumidor y que la finca hipotecada era su
vivienda habitual, e interesó que por el juzgado se procediera a la revisión de diversas
cláusulas contractuales que consideraba nulas por abusivas, concretamente las
cláusulas suelo, de capitalización de los intereses ordinarios, de intereses de demora y
de vencimiento anticipado. Alegó que, con arreglo a la jurisprudencia europea y a la
doctrina constitucional, dicho control podía realizarse con independencia del momento
procesal en que se encontrara el proceso siempre que existieran una o varias cláusulas
cuyo eventual carácter abusivo no se hubiera examinado en un control anterior, estando
el juez obligado a realizar dicho control, de oficio o a instancia de las partes, tan pronto
como dispusiera de los elementos de hecho y de derecho necesarios para ello. Concluyó
solicitando el archivo del procedimiento por nulidad de la cláusula de vencimiento
anticipado y, subsidiariamente, la nulidad de las demás cláusulas impugnadas con el
consiguiente recálculo de la cantidad por la que se había despachado la ejecución.
Mediante providencia de 2 de febrero de 2022 el juzgado inadmitió el incidente con la
siguiente motivación: «No siendo de aplicación la disposición transitoria tercera de la
Ley 5/2019, porque no se trata de un procedimiento en curso al entrar en vigor la

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