III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. Convenio. (BOE-A-2024-6650)
Resolución de 21 de marzo de 2024, de la Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria, por la que se publica el Convenio con la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y la Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria, S.M.E., por el que se establece el acuerdo de financiación del Instrumento Financiero de Gestión Centralizada de Garantía de Cartera FEADER 2023-2027.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 82

Miércoles 3 de abril de 2024

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Aunque la reglamentación lo permite, no se ha considerado articular apoyos a través
de instrumentos financieros para las intervenciones correspondientes a instrumentos de
gestión de riesgos (Artículo 76 Reglamento PEPAC) ni al intercambio de conocimientos y
difusión de información (Artículo 78 Reglamento PEPAC).
Además del IFGC-G, la evaluación ex ante ha señalado la conveniencia de crear otro
instrumento financiero de reafianzamiento. Este instrumento se destinaría
fundamentalmente a las intervenciones 6843.1 y 6843.2, así como a proyectos de
elevada cuantía del resto de intervenciones, fundamentalmente en las 6842.1 y 6842.2.
2.
2.1

Selección de intermediarios financieros

Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria (SAECA).

El apartado artículo 30.2 del Real Decreto 1046/2022, de 27 de diciembre, por el que
se regula la gobernanza del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común en España y
de los fondos europeos agrícolas FEAGA y Feader, dispone que la Autoridad de gestión
del Plan Estratégico será la encargada de la selección del organismo que ejecute el
IFGC.
Con fecha de 16 de febrero de 2023, la Autoridad de gestión del PEPAC emitió una
resolución seleccionando a la Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria (SAECA)
como organismo de ejecución del IFGC-G.
La Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria (SAECA) es sociedad mercantil
estatal cuyos accionistas son la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales (SEPI),
con el 80 % del capital y el Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA) con el 20 % del
capital restante, y cuya tutela funcional corresponde al MAPA. La actividad de SAECA es
la prestación de avales y fianzas para facilitar el acceso a la financiación al conjunto del
sector agrario.
Para la selección de SAECA se ha analizado el cumplimiento de lo establecido en el
apartado 3.c) del referido artículo 59 del Reglamento (UE) 2021/1060, esto es, la
Autoridad de gestión podrá adjudicar directamente un contrato para la ejecución de un
instrumento financiero a una institución pública, constituida como entidad jurídica, que
realice actividades financieras con carácter profesional.
El artículo 2 de los Estatutos de SAECA indica lo siguiente:

El artículo 59.3.c) del Reglamento de Disposiciones Comunes, señala las condiciones
que han de cumplir los organismos que ejecuten instrumentos financieros seleccionados
por la Autoridad de gestión cuando estos sean un banco o institución públicos, constituidos
como entidad jurídica, que realicen actividades financieras con carácter profesional. Como
se analiza a continuación, SAECA cumple con dichos requisitos:
i. No tengan participación directa de capital privado, a excepción de las formas de
participación de capital privado que no sean ni de control ni de bloqueo exigidas por las
disposiciones legales nacionales, de conformidad con los Tratados, y que no ejerzan una
influencia decisiva en el banco o la institución pertinente; y a excepción de las formas de

cve: BOE-A-2024-6650
Verificable en https://www.boe.es

«La Sociedad tiene por objeto la prestación de avales y fianzas ante cualquiera
persona, física o jurídica, pública o privada, en relación con todo tipo de operaciones
destinadas a la financiación de actividades de creación, conservación o mejora de la
riqueza forestal, agrícola, ganadera o pesquera y, en general, de todas aquellas
actividades que, directa o indirectamente, redunden en la mejora del medio rural,
preferentemente para aquellas que sean demandadas por pequeños y medianos
empresarios y entidades asociativas agrarias.
Podrá prestar, asimismo, los servicios que se relacionen con cualquier tipo de avales
y fianzas, inclusive servicios de asistencia para asesoramiento jurídico, económico,
comercial o financiero. Igualmente podrá asumir la gestión de entidades de ámbito
nacional, cuyo objeto consista en la prestación de garantías.»