III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. Convenio. (BOE-A-2024-6650)
Resolución de 21 de marzo de 2024, de la Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria, por la que se publica el Convenio con la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y la Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria, S.M.E., por el que se establece el acuerdo de financiación del Instrumento Financiero de Gestión Centralizada de Garantía de Cartera FEADER 2023-2027.
36 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 82

Miércoles 3 de abril de 2024

Sec. III. Pág. 37944

El organismo que ejecute el IFGC-G será el encargado de suscribir los acuerdos
operativos con las entidades financieras que estén interesadas en participar en el
instrumento. Dichos acuerdos se concertarán mediante la firma de un convenio tipo al
que podrán adherirse las entidades financieras que lo deseen, a efectos de conseguir la
mayor capilaridad posible en el entramado financiero que opera en el medio rural.
El IFGC-G podrá combinar en todas o parte de las operaciones el apoyo brindado
por el instrumento con una ayuda en forma de bonificación de intereses en una sola
operación de instrumento financiero. En este caso, el organismo que ejecute el IFGC-G
será el encargado de proporcionar la ayuda de bonificación de intereses de acuerdo con
las condiciones establecidas por la autoridad regional en la decisión individual de
inversión (plazo y puntos de la bonificación de intereses).
Las autoridades regionales decidirán el procedimiento de solicitud de los apoyos
brindados por el IFGC-G, pudiendo optar por establecer la «ventanilla» a la que habrán
de acudir los destinatarios finales a través de su propia estructura administrativa o a
través de las entidades financieras que proporcionen los préstamos garantizados. Una
vez aprobados las solicitudes de apoyo por parte de la autoridad regional, los
destinatarios finales acudirán a alguna de las entidades financieras participantes para
solicitar los préstamos que serán garantizados por el IFGC-G.
1.2

Sectores y medidas a los que va destinado.

‒ 6841.1. Ayudas a inversiones productivas en explotaciones agrarias vinculadas a
contribuir a la mitigación-adaptación al cambio climático, uso eficiente de los recursos
naturales y bienestar animal (Artículo 73 Reglamento PEPAC).
‒ 6841.2. Ayudas a inversiones en modernización y/o mejora de explotaciones
agrarias (Artículo 73 Reglamento PEPAC).
‒ 6842.1. Ayudas a inversiones con objetivos ambientales en transformación,
comercialización y/o desarrollo de productos agroalimentarios (Artículo 73 Reglamento
PEPAC).
‒ 6842.2. Ayudas a inversiones en transformación, comercialización y/ o desarrollo
de productos agroalimentarios (Artículo 73 Reglamento PEPAC).
‒ 6843.1. Ayudas a inversiones en infraestructuras de regadíos con objetivos
ambientales (Artículo 74 Reglamento PEPAC).
‒ 6843.2. Ayudas a inversiones en infraestructuras agrarias para fomento de la
competitividad (Artículo 74 Reglamento PEPAC).
‒ 6883. Inversiones forestales productivas (Artículo 73 Reglamento PEPAC).
‒ 6961.1. Establecimiento de personas jóvenes agricultores (Artículo 75 Reglamento
PEPAC).
‒ 6961.2. Establecimiento de nuevos agricultores (Artículo 75 Reglamento PEPAC).
‒ 7119. LEADER (Artículo 77 Reglamento PEPAC).

cve: BOE-A-2024-6650
Verificable en https://www.boe.es

El artículo 58.2 del Reglamento de Disposiciones Comunes establece que los
instrumentos financieros proporcionarán ayuda a los perceptores finales únicamente
para inversiones en activos materiales e inmateriales, así como el capital de explotación,
que sean previsiblemente viables desde el punto de vista financiero y que no obtengan
una financiación suficiente del mercado. Respecto al capital circulante, el artículo 80.3
del Reglamento PEPAC incide al señalar que el capital circulante independiente puede
constituir un gasto subvencionable.
El artículo 80.1 del Reglamento PEPAC dispone que la ayuda en forma de
instrumentos financieros podrá concederse con arreglo a los tipos de intervenciones
contemplados en los artículos 73 a 78 del citado reglamento.
En la versión vigente del Plan Estratégico de la PAC, las intervenciones en las que
las autoridades regionales han planteado la utilización de instrumentos financieros y en
las que el IFGC-G podría intervenir son las siguientes: