III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. Convenio. (BOE-A-2024-6650)
Resolución de 21 de marzo de 2024, de la Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria, por la que se publica el Convenio con la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y la Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria, S.M.E., por el que se establece el acuerdo de financiación del Instrumento Financiero de Gestión Centralizada de Garantía de Cartera FEADER 2023-2027.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 82

Miércoles 3 de abril de 2024
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Descripción del IFGC-G

El Instrumento Financiero de Gestión Centralizada de Garantía de Cartera (IFGC-G)
del periodo 2023-2027 está inspirado en el instrumento IFGC puesto en marcha en el
periodo 2014-2020, manteniendo sus rasgos definitorios, pero actualizándolo tanto a los
cambios normativos producidos como a aquellos aspectos susceptibles de mejora que la
experiencia adquirida ha puesto de manifiesto.
El IFGC-G está abierto a la participación de todas aquellas autoridades regionales
que lo deseen, con el objeto de agrupar sus contribuciones bajo una misma estructura de
gestión si bien los recursos aportados al instrumento por una comunidad autónoma se
destinarán exclusivamente a operaciones que se desarrollen en el ámbito territorial de
dicha comunidad.
El IFGC-G se conforma como un conjunto de fondos específicos de garantía de cada
región adherida voluntariamente a dicho instrumento financiero, que tienen las mismas
características y son gestionados de forma homogénea bajo la misma estructura de
gestión e intermediación con las entidades financieras y con procedimientos comunes,
sin la intermediación de un fondo de cartera.
Se trata de un instrumento financiero de garantía de cartera con límite máximo, con
los recursos compartimentados entre las comunidades autónomas participantes. Ello
implica la constitución de tantos instrumentos de garantía de cartera como comunidades
adheridas al IFGC-G, que serán estancos entre sí.
El IFGC-G tiene como principal objetivo paliar las dificultades de acceso al crédito
que experimentan las personas y las empresas cuya actividad económica está ligada al
medio rural, de forma complementaria a la concesión de ayudas y subvenciones a fondo
perdido mediante el apoyo a aquellas inversiones que, siendo financieramente viables,
tienen dificultades para financiarse a través del mercado.
Las autoridades regionales podrán combinar el apoyo brindado por el IFGC con
subvenciones de capital, en dos operaciones, así como con bonificaciones de intereses
en una sola operación.
Planteamiento de funcionamiento del IFGC.

El IFGC-G se ejecutará conforme a lo establecido en el artículo 59.2 del Reglamento
de Disposiciones Comunes, mediante la ejecución bajo la responsabilidad de la
Autoridad de gestión por parte de un organismo seleccionado por ésta.
La gobernanza del IFGC-G se basará en los principios de colaboración y
coordinación entre las autoridades nacionales y regionales bajo el respeto al ámbito de
sus respectivas competencias, desarrollando la Autoridad de gestión del PEPAC las
actuaciones de coordinación. El Real Decreto 1046/2022, de 27 de diciembre, por el que
se regula la gobernanza del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común en España y
de los fondos europeos agrícolas FEAGA y Feader, recoge las disposiciones de
gobernanza relativas a los instrumentos financieros en general y al IFGC-G en particular.
Hay dos ejes sobre los que pivota el funcionamiento del IFGC-G. Por un lado, la
voluntariedad de las autoridades regionales en participar en el instrumento financiero y su
facultad para decidir qué importes y a qué intervenciones se dirige el apoyo del IFGC-G y,
por otro, la estanqueidad de las contribuciones financieras al IFGC-G que cada
comunidad autónoma realice, de modo que los apoyos prestados con base en estas
contribuciones se dirigirán exclusivamente al ámbito territorial de cada comunidad.
La Autoridad de gestión del PEPAC y la Autoridad de gestión regional,
conjuntamente, confían la ejecución del IFGC-G en el organismo seleccionado conforme
a lo dispuesto en los apartados 2 y 3 del artículo 59 del Reglamento de Disposiciones
Comunes, articulándose mediante la firma de un Acuerdo de financiación, del que este
Plan Empresarial forma parte, donde se estipula cuál va a ser la estrategia de inversión
que guiará el desarrollo del instrumento y cuáles son sus principales características
técnicas y sus productos financieros.

cve: BOE-A-2024-6650
Verificable en https://www.boe.es

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