III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE. Convenios. (BOE-A-2024-6648)
Resolución de 10 de marzo de 2024, de la Dirección de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, por la que se publica el Convenio con Servicios y Estudios para la Navegación Aérea y la Seguridad Aeronáutica, S.M.E., M.P., SA, para la colaboración derivada de la participación en proyectos de cooperación y asistencia técnica suscritos con la Organización de Aviación Civil Internacional y/o sus estados miembros.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 82

Miércoles 3 de abril de 2024

Sec. III. Pág. 37905

9.5 Ambas Partes, garantizan que todos los datos personales facilitados por los
interesados serán utilizados con la finalidad, en la forma y con las limitaciones y
derechos dispuestos en la legalidad vigente. El consentimiento de los interesados se
otorga sin perjuicio de todos los derechos que les asisten en virtud de la normativa
anteriormente citada, y especialmente de la posibilidad de ejercitar gratuitamente los
derechos de acceso, rectificación, cancelación, oposición, portabilidad, olvido (supresión)
y limitación del tratamiento de sus datos, que podrán ser ejercitados dirigiendo
comunicación por escrito a los responsables del fichero en las siguientes direcciones:
AESA: dpd.aesa@seguridadaerea.es
SENASA: dpo@senasa.es
Décima.

Entrada en vigor y duración.

El presente convenio tendrá eficacia tras su inscripción en el Registro Electrónico
Estatal de Órganos e instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal y debida
publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
La duración de este convenio será de cuatro (4) años prorrogables por acuerdo
unánime de los firmantes formalizado en la correspondiente Adenda, por otro periodo
adicional de cuatro (4) años, previa sustanciación de los trámites previstos
normativamente. Dicha adenda de prórroga surtirá efectos con su inscripción en
REOICO antes de la fecha de extinción del convenio. Asimismo, la adenda será
publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
Undécima.

Solución de diferencias.

Las Partes someterán las divergencias que pudieran plantearse entre ellas respecto
a la interpretación, aplicación o cumplimiento de lo dispuesto en el presente convenio a
la Comisión Mixta de Seguimiento y Ejecución prevista en la cláusula octava.
Duodécima.

Resolución del convenio.

El presente convenio se rige, en materia de extinción de convenios, por lo
establecido en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público por lo que se considerará extinguido por el cumplimiento de las
actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

12.1.1 El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
12.1.2 El acuerdo unánime de todos los firmantes.
12.1.3 El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las Partes podrá notificar a la Parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al
responsable de la Comisión Mixta de Seguimiento y Ejecución a la que se refiere la
cláusula octava de este convenio.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
Parte que lo dirigió notificará a la otra Parte la concurrencia de la causa de resolución y
se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá
conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.
12.1.4 Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
12.1.5 Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o
en otras leyes.

cve: BOE-A-2024-6648
Verificable en https://www.boe.es

12.1 En virtud del artículo 51.2 de la citada Ley de Régimen Jurídico del Sector
Público, son causas de resolución de este convenio: