III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE. Convenios. (BOE-A-2024-6648)
Resolución de 10 de marzo de 2024, de la Dirección de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, por la que se publica el Convenio con Servicios y Estudios para la Navegación Aérea y la Seguridad Aeronáutica, S.M.E., M.P., SA, para la colaboración derivada de la participación en proyectos de cooperación y asistencia técnica suscritos con la Organización de Aviación Civil Internacional y/o sus estados miembros.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 82

Miércoles 3 de abril de 2024

Sec. III. Pág. 37906

Sin perjuicio de lo anterior, si cuando concurra cualquiera de las causas de
resolución del convenio existen actuaciones en curso de ejecución, las Partes, no podrán
perjudicar la continuación de cuantas actuaciones o proyectos se encontrarán ya en
curso, o bien, de aquellas sobre las cuales ya se hubiera adquirido un compromiso frente
a la otra parte o frente a terceros. En el acuerdo de resolución del convenio, se
establecerá el plazo improrrogable en el cual las citadas actuaciones o compromisos
deberán haber finalizado.
Decimotercera.

Modificación del convenio.

Si a lo largo de la vigencia del convenio, las Partes acordasen la necesidad de
ampliar o desarrollar las actuaciones y obligaciones previstas en el presente convenio,
deberán hacerlo a través de una adenda de modificación cumpliendo los requisitos
legales establecidos en la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público,
requiriéndose el acuerdo unánime por escrito de los firmantes.
Decimocuarta.

Legislación aplicable.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por lo dispuesto en el
capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público, en concreto por lo establecido en el capítulo VI, artículos 47 a 53, de
su título preliminar. Corresponde al tipo de convenio definido en el artículo 47.2.c) de
dicha norma.
En virtud de lo anterior, las cuestiones litigiosas y los desacuerdos respecto a su
ejecución e interpretación que no pudieran resolverse de forma amistosa serán
sometidos a los Juzgados y Tribunales de la jurisdicción contencioso-administrativa de
Madrid con renuncia expresa de las Partes al fuero propio que pudiera corresponderles.

cve: BOE-A-2024-6648
Verificable en https://www.boe.es

Por AESA, la Directora, Montserrat Mestres Domènech.–Por SENASA, el PresidenteConsejero Delegado, Andrés Arranz Stancel.

https://www.boe.es

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X