III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE. Convenios. (BOE-A-2024-6648)
Resolución de 10 de marzo de 2024, de la Dirección de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, por la que se publica el Convenio con Servicios y Estudios para la Navegación Aérea y la Seguridad Aeronáutica, S.M.E., M.P., SA, para la colaboración derivada de la participación en proyectos de cooperación y asistencia técnica suscritos con la Organización de Aviación Civil Internacional y/o sus estados miembros.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 82

Miércoles 3 de abril de 2024

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acuerdos o contratos de cualquier tipo con terceros, ni obliga a ninguna de las Partes a
la celebración de un contrato sobre cualquier materia.
El deber de confidencialidad estará supeditado en todo momento a lo dispuesto en la
Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y
buen gobierno.
Octava. Seguimiento del convenio.
Para el seguimiento y ejecución del presente convenio y los proyectos derivados del
mismo, AESA y SENASA constituirán una Comisión Mixta de Seguimiento y Ejecución
compuesta de cuatro miembros (dos en representación de cada una de las Partes).
La presidencia de la Comisión corresponderá, por períodos anuales alternativos, a
uno de los representantes de AESA y de SENASA, comenzando por AESA.
Los miembros de esta Comisión se reunirán de forma periódica, al menos 2 veces al
año, para revisar el funcionamiento general del presente convenio y en particular se
encargarán de velar por la correcta ejecución de este convenio y resolver las posibles
divergencias que pudieran surgir en la interpretación de sus términos.
La Comisión Mixta conocerá y acordará, de forma previa, los proyectos
comprendidos dentro del ámbito del convenio en los que colaborarán las Partes.
Asimismo, considerando que los proyectos serán íntegramente financiados por la
Organización, la Comisión hará constar expresamente cualquier aportación económica
de la Organización que se derive de cada proyecto. Siempre que no se modifique el
contenido del convenio, el cual no puede alterarse por acuerdo de la comisión de
seguimiento sino mediante adenda de modificación acordada en los términos legalmente
previstos.
El plazo de constitución de la citada Comisión Mixta será de un mes a contar desde
la fecha de eficacia del convenio del convenio, pudiendo ser asistida por el personal
técnico que se considere necesario. También se reunirán con carácter extraordinario
cuando cualquiera de las Partes lo solicite. Todas las decisiones de la Comisión Mixta se
recogerán mediante acta firmada por todos sus miembros.
Novena.

Protección de datos personales.

9.1 Las Partes utilizarán o aplicarán los datos personales única y exclusivamente
conforme a las finalidades e instrucciones derivadas de este convenio, y no los
comunicarán o cederán a otras personas, ni siquiera para su conservación.
9.2 Las Partes adoptarán las medidas de seguridad, técnicas y organizativas,
establecidas en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y el Consejo,
todo ello de cara a evitar la pérdida, mal uso, alteración, acceso no autorizado y robo de
los datos personales, habida cuenta del estado de la tecnología, la naturaleza de los
datos almacenados y los riesgos a que estén expuestos, ya provengan de la acción
humana o del medio físico o natural.
9.3 Las Partes están obligadas a guardar secreto profesional respecto de los datos
de carácter personal que trate en el cumplimiento del convenio y los proyectos derivados
del mismo, obligación que subsistirá aun cuando finalice su vigencia.
9.4 El incumplimiento de esta cláusula novena será causa suficiente para la
resolución del presente convenio, sin perjuicio de las responsabilidades de cualquier
clase en que puedan incurrir las Partes por dicho incumplimiento.

cve: BOE-A-2024-6648
Verificable en https://www.boe.es

El presente convenio se rige, en materia de protección de datos personales y
garantía de los derechos digitales, por lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de
diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales así
como al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de
abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al
tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y además: