III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE. Convenios. (BOE-A-2024-6648)
Resolución de 10 de marzo de 2024, de la Dirección de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, por la que se publica el Convenio con Servicios y Estudios para la Navegación Aérea y la Seguridad Aeronáutica, S.M.E., M.P., SA, para la colaboración derivada de la participación en proyectos de cooperación y asistencia técnica suscritos con la Organización de Aviación Civil Internacional y/o sus estados miembros.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 82

Miércoles 3 de abril de 2024

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gastos derivados de la labor de liderazgo e interlocución con la Organización, de los
derivados del control de calidad final de todos los proyectos y material relacionado, con
un límite equivalente al 8 % de los fondos generados por los proyectos, excluidos los
ingresos por gastos reembolsables referidos en la cláusula cuarta del presente convenio.
SENASA tendrá derecho a la cobertura de los gastos de gestión y de realización de
los proyectos por su personal técnico. Asimismo, SENASA tendrá derecho a la cobertura
de los gastos derivados de las labores de logística, así como de los derivados de las
actividades de la gestión financiera y de control presupuestario de los proyectos
implementados y de los gastos fijos, con un límite equivalente al 12 % de los fondos
generados por los proyectos, excluidos los ingresos por gastos reembolsables referidos
en la cláusula cuarta del presente convenio.
Por otra parte, si tras la liquidación de los gastos referidos en la citada cláusula
cuarta, y de los otros gastos referidos en los párrafos anteriores, quedase alguna
cantidad remanente, se repartirá entre las Partes en proporción a su participación en
cada proyecto. A tal efecto, la Comisión Mixta de Seguimiento y Ejecución será la
encargada de acordar y reflejar, mediante acta, el cálculo proporcional de la participación
de ambas Partes en los proyectos, en los términos previstos en la cláusula octava del
presente convenio.
Los pagos se efectuarán dentro del plazo de treinta días siguientes a la recepción por
parte de SENASA del pago por parte de la Organización.
Sexta. Procedimientos de gestión de pagos.
SENASA recibirá de la Organización el importe correspondiente a cada proyecto en
la cuenta titularidad de SENASA que se determine y cuyos datos se notificarán a la
Organización.
De acuerdo con lo establecido en la cláusula cuarta de este convenio, SENASA
realizará los pagos que correspondan al personal técnico que participe en los proyectos
directamente a éstos y transferirá las cantidades acordadas a AESA a la cuenta bancaria
que AESA determine.
Todos los pagos relacionados con los proyectos acordados entre AESA y la
Organización, serán efectuados por SENASA.
SENASA no se responsabiliza de los pagos realizados a AESA que la Organización
no considere adecuados técnica o debidamente justificados y por lo tanto no elegibles,
tanto en las revisiones periódicas que se realicen a lo largo de la ejecución de los
proyectos, como en los posteriores procesos de auditoría que la Organización estimare
realizar. En estos casos, AESA deberá devolver a SENASA los gastos que no sean
aceptados y ya hayan sido satisfechos por SENASA.
Deber de confidencialidad.

Las Partes deben guardar confidencialidad respecto a toda la información a la que
tengan acceso sobre ambas entidades en relación con los proyectos objeto de este
convenio, sin que bajo ningún pretexto puedan utilizarla para sí ni para otra persona o
entidad.
Lo anteriormente previsto para las Partes, será de aplicación al personal técnico
tanto propio como subcontratado que pueda intervenir en el desarrollo y ejecución del
presente convenio.
El deber de confidencialidad subsistirá aún después de finalizada la vigencia de los
proyectos y del presente convenio. Las Partes reconocen que la Información
Confidencial es propiedad exclusiva de la entidad emisora.
La firma de este convenio no confiere a las Partes más derechos ni impone más
obligaciones que los expresamente contemplados en el mismo, y, en particular, no
supone la concesión de ninguna licencia de explotación de derechos de propiedad
industrial o intelectual u otros, ni impide a ninguna de las Partes la celebración de

cve: BOE-A-2024-6648
Verificable en https://www.boe.es

Séptima.