III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE. Convenios. (BOE-A-2024-6648)
Resolución de 10 de marzo de 2024, de la Dirección de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, por la que se publica el Convenio con Servicios y Estudios para la Navegación Aérea y la Seguridad Aeronáutica, S.M.E., M.P., SA, para la colaboración derivada de la participación en proyectos de cooperación y asistencia técnica suscritos con la Organización de Aviación Civil Internacional y/o sus estados miembros.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 82

Miércoles 3 de abril de 2024

Sec. III. Pág. 37902

seguridad social, las fiscales y cualquier otra que derive de su relación laboral con dicha
entidad.
3.3.2 AESA y SENASA permitirán, facilitarán y en ningún caso impedirán que el
personal técnico realice sus propias funciones mientras se encuentren en misión para el
desarrollo de las actividades previstas en los proyectos y que hayan sido formalmente
designados para los mismos.
3.3.3 Si el personal técnico es funcionario público, AESA firmará las
correspondientes Cartas de Designación que permitan su participación en los proyectos.
Cuarta.

Pagos al personal técnico.

SENASA, como entidad encargada de la gestión de carácter financiero de los
proyectos objeto de este convenio, realizará los pagos pertinentes que correspondan a
todo el personal técnico una vez recibida la financiación de la Organización y de acuerdo
con lo indicado en el presente convenio, a saber:
4.1

Requisitos previos a los pagos a realizar.

Antes de realizar cualquier pago al personal técnico que participe en proyectos, se
deberá facilitar a SENASA fotocopia de DNI, certificado de titularidad bancaria, así como
certificado de residencia fiscal, cuando el personal técnico no se encuentre en España.
4.2

Sobre los pagos a realizar.

Se pagará al personal técnico por los días efectivos empleados para la ejecución de
los proyectos. El importe establecido asciende a 350 euros por día de ejecución del
proyecto y sus actividades. En todo caso, el personal técnico deberá firmar un recibo del
importe a recibir, el cual será facilitado por SENASA.
4.3

Sobre las dietas por desplazamiento.

El personal técnico desplazado tendrá derecho a percibir las cuantías de las dietas
que le correspondan. Dichas dietas se podrán hacer efectivas por adelantado, antes de
cada proyecto. En todo caso, el personal técnico deberá firmar un recibo de las dietas, el
cual será facilitado por SENASA.
4.4

Procedimiento de pago.

4.4.1 Las cantidades a las que se refiere la presente cláusula cuarta serán
abonadas al personal técnico una vez obre en poder de SENASA toda la documentación
acreditativa de dietas y gastos asociados, incurridos durante la ejecución de los
proyectos, si estas no han sido transferidas por adelantado (tarjetas de embarque, la
relación firmada de los días efectivos utilizados durante la ejecución del proyecto, recibos
de dietas, recibos de gastos asociados, y visados, entre otros).
A estos efectos, AESA enviará a SENASA el detalle de su personal técnico y su
documentación, el número de los proyectos en que participen, las fechas, el número de
días empleados para la ejecución del proyecto y las dietas correspondientes de acuerdo
con la documentación de carácter financiero aprobada para el proyecto. Por su parte,
SENASA recopilará esta información directamente de su personal técnico.
4.4.2 El personal técnico deberá presentar la documentación y justificaciones de los
pagos a los que se refiere la presente cláusula cuarta dentro de los quince días
siguientes a la finalización del proyecto.
Quinta.

Otros gastos.

AESA tendrá derecho a la cobertura de los gastos de gestión y de realización de
proyectos por su personal técnico. Asimismo, AESA tendrá derecho a la cobertura de los

cve: BOE-A-2024-6648
Verificable en https://www.boe.es

Para la recepción de las cantidades arriba citadas será preciso: