III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE. Convenios. (BOE-A-2024-6648)
Resolución de 10 de marzo de 2024, de la Dirección de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, por la que se publica el Convenio con Servicios y Estudios para la Navegación Aérea y la Seguridad Aeronáutica, S.M.E., M.P., SA, para la colaboración derivada de la participación en proyectos de cooperación y asistencia técnica suscritos con la Organización de Aviación Civil Internacional y/o sus estados miembros.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 82

Miércoles 3 de abril de 2024

Sec. III. Pág. 37901

3.1.4 AESA será responsable de la prestación de la asistencia técnica necesaria al
personal técnico que participe en los proyectos, resolviéndoles cualquier duda que a
nivel técnico pudieran tener y la preparación de los mismos.
3.1.5 AESA será responsable del diseño y organización de las actividades del
personal técnico de AESA y SENASA para la ejecución de los proyectos.
3.1.6 AESA será responsable de la elaboración de los informes técnicos y de la
supervisión de los informes de carácter financiero, así como la adecuada gestión de las
distintas comunicaciones con la Organización.
3.1.7 AESA será responsable del estudio de la documentación de carácter
financiero proporcionada por la Organización, así como de la preparación y el desarrollo
de las actividades establecidas en los proyectos asociados a dicha documentación.
3.1.8 AESA será responsable de asegurar que su personal técnico remita toda la
documentación pertinente al finalizar sus actividades, debidamente firmada (tarjetas de
embarque, la relación de días efectivos empleados para la ejecución del proyecto,
recibos de dietas, recibos de gastos asociados y pagos recibidos, entre otros).
3.2

Obligaciones de SENASA.

a. Recibir los pagos de la Organización en la cuenta que se determine y se
comunique a la Organización.
b. Realizar los pagos que correspondan conforme a la cláusula cuarta «Pagos al
personal técnico» del presente convenio, según lo acordado con la Organización.
c. Realizar la gestión financiera y de control presupuestario de los proyectos
implementados y los gastos fijos de los mismos.
d. Colaborar en la supervisión de los informes de carácter financiero y consolidar la
información a remitir a la Organización.
3.3

Obligaciones de las Partes respecto al personal técnico.

3.3.1 AESA y SENASA, en relación con el personal técnico que estén vinculados a
su entidad, garantizan que éstos, en ningún caso, se considerarán personal laboral de la
Organización. En este sentido, cada entidad será la única responsable del cumplimiento
de cualquier obligación frente a su personal técnico y, entre ellas, las laborales, las de la

cve: BOE-A-2024-6648
Verificable en https://www.boe.es

3.2.1 SENASA participará en los proyectos y actividades que se incluyan dentro de
su ámbito de actuación y conocimiento.
3.2.2 SENASA colaborará en la preparación de los informes técnicos y en la
gestión de la comunicación con los interlocutores implicados en los proyectos, y en
mayor medida en aquellas actividades en las que su personal técnico participe
activamente.
3.2.3 SENASA prestará el apoyo logístico, y colaborará en la organización y
seguimiento de los proyectos.
3.2.4 SENASA colaborará en la identificación y selección de su personal técnico
para los proyectos objeto de este convenio.
3.2.5 SENASA será responsable de asegurar que su personal técnico remita toda
la documentación pertinente al finalizar sus actividades, debidamente firmada (tarjetas
de embarque, la relación de días efectivos empleados para la ejecución del proyecto,
recibos de dietas, recibos de gastos asociados y pagos recibidos, entre otros).
3.2.6 SENASA colaborará en la revisión de la documentación remitida por AESA, y
por el personal técnico, así como los documentos oficiales que se han de entregar a la
Organización.
3.2.7 SENASA colaborará de forma activa en la preparación y desarrollo de la
documentación de carácter financiero que pudiere presentar la Organización y en
general, en el desarrollo de los proyectos, el análisis de riesgos y la elaboración de la
documentación necesaria para su realización.
3.2.8 SENASA será responsable de la gestión financiera de los proyectos objeto de
este convenio, lo que implica, entre otros: