III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE. Convenios. (BOE-A-2024-6648)
Resolución de 10 de marzo de 2024, de la Dirección de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, por la que se publica el Convenio con Servicios y Estudios para la Navegación Aérea y la Seguridad Aeronáutica, S.M.E., M.P., SA, para la colaboración derivada de la participación en proyectos de cooperación y asistencia técnica suscritos con la Organización de Aviación Civil Internacional y/o sus estados miembros.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 82

Miércoles 3 de abril de 2024

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referencia en materia de seguridad y sostenibilidad de la aviación civil, ejerce los
principios de eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos que
presiden la actuación de las Administraciones Públicas.
VIII. Que AESA tiene las capacidades y el conocimiento adecuado, además del
personal técnico idóneos para ser parte activa en los acuerdos y proyectos de
cooperación técnica internacional necesarios para el cumplimiento de los objetivos de la
OACI y sus EE. MM.
IX. Que SENASA cuenta con la experiencia y el personal técnico adecuados para
unirse en colaboración con AESA, y además tiene la experiencia necesaria para llevar a
cabo la logística y movilización internacional de este personal técnico, así como la
gestión financiera y de control presupuestario.
X. Que, conforme a lo expuesto, las Partes, reconociéndose mutua capacidad,
deciden suscribir este convenio específico que formalizan mediante las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.

Objeto de la colaboración.

El presente convenio tiene por objeto establecer y articular la colaboración entre
AESA y SENASA, respecto de su participación conjunta en cuantos proyectos,
propuestas, tareas y actividades de cooperación y asistencia técnica internacional en el
ámbito de la seguridad, protección y sostenibilidad de la aviación civil (en lo sucesivo
«proyectos o proyecto») financiados por la OACI y/o sus EE. MM. (ambos en lo sucesivo
«la Organización»). En particular, se promoverá el fortalecimiento de los organismos y
entidades responsables de la aviación civil, colaborando en el desarrollo de su capacidad
regulatoria, supervisora, técnica y operativa con objeto de mejorar la calidad de su sector
aeronáutico y contribuir a la mejora y armonización de los estándares de seguridad
aérea globales.
Segunda.

Modalidades y ámbitos de colaboración.

Las Partes manifiestan su voluntad de colaborar conjuntamente, siempre de acuerdo
con sus posibilidades y con respeto a la normativa vigente, en las iniciativas y
actuaciones de colaboración que ambas Partes consideren conveniente, dentro de sus
competencias y para el cumplimiento del objeto del presente convenio.
Tercera.

Asunción de compromisos y obligaciones de las partes.

Las Partes colaborarán para el adecuado desarrollo de los proyectos relacionados
con la cooperación técnica internacional que suscriba AESA con la Organización, y
cumplirán con las condiciones y obligaciones acordadas, reconociendo las siguientes
obligaciones:
Obligaciones de AESA.

3.1.1 AESA actuará como líder y garantizará la gestión y la supervisión de la
ejecución de los proyectos, además de ser responsable de la interlocución con la
Organización.
3.1.2 AESA será responsable de la elaboración de la documentación de los
proyectos para su presentación frente a la Organización, el análisis de riesgos, el control
de calidad final, así como la elaboración de documentación de carácter administrativo
exigida para poder participar en los proyectos.
3.1.3 AESA será responsable de la identificación y selección del personal técnico
de AESA y SENASA que mejor se ajusten a los proyectos según la experiencia
requerida, así como de las sustituciones o nuevas incorporaciones de personal técnico
que sean necesarias a lo largo de su ejecución, preparando, en caso de que sea
necesario, la documentación pertinente exigida a tales efectos.

cve: BOE-A-2024-6648
Verificable en https://www.boe.es

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