III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE. Convenios. (BOE-A-2024-6648)
Resolución de 10 de marzo de 2024, de la Dirección de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, por la que se publica el Convenio con Servicios y Estudios para la Navegación Aérea y la Seguridad Aeronáutica, S.M.E., M.P., SA, para la colaboración derivada de la participación en proyectos de cooperación y asistencia técnica suscritos con la Organización de Aviación Civil Internacional y/o sus estados miembros.
9 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 3 de abril de 2024

Sec. III. Pág. 37899

En lo sucesivo, AESA y SENASA, se denominarán colectivamente como las Partes o
entidades e individualmente como la Parte o entidad.
Ambas Partes, en el ejercicio de sus cargos y en representación de las citadas
entidades,
EXPONEN
I. Que el 14 de mayo de 2020, AESA y SENASA suscribieron un convenio marco,
del que trae causa el presente convenio específico, que tiene por objeto sentar la base
de cuantas futuras relaciones de colaboración puedan plantearse entre las Partes,
respecto de su participación en proyectos de cooperación y asistencia técnica
internacionales relacionados con la seguridad aérea financiados por la Unión Europea
y/u otros organismos internaciones.
II. Que el 22 de julio de 2023, se modificó, mediante una adenda, la cláusula
primera «Objeto y ámbito material del convenio» del citado convenio marco, quedando
redactada de la siguiente forma: «El presente convenio constituye la base de cuantas
futuras relaciones de colaboración puedan plantearse entre las Partes, respecto de su
participación en proyectos de cooperación y asistencia técnica internacionales
relacionados con la seguridad aérea financiados por la Unión Europea, por otros
organismos internacionales y/o por los Estados miembros partícipes en dichos
organismos, con el fin de contribuir a los objetivos anteriormente mencionados. En
particular, se promoverá el fortalecimiento de los organismos y entidades responsables
de la aviación civil, colaborando en el desarrollo de su capacidad regulatoria,
supervisora, técnica y operativa con objeto de mejorar la calidad de su sector
aeronáutico y contribuir a la mejora y armonización de los estándares de seguridad
aérea globales».
III. Que la Organización de Aviación Civil Internacional (en adelante, «OACI»),
organismo especializado de las Naciones Unidas, se creó en la ciudad de Chicago el 7
de diciembre de 1944 con la firma del Convenio sobre Aviación Civil Internacional
(conocido como el Convenio de Chicago) con el objeto de ejercer la administración de
los principios establecidos en el convenio y velar porque todos sus Estados Miembros
(en adelante, EE. MM.) lo apliquen correctamente a fin de aumentar la capacidad y
mejorar la eficiencia del sistema de aviación civil mundial.
IV. Que la OACI, como foro mundial para la cooperación entre sus EE. MM.,
establece normas y métodos recomendados para el desarrollo seguro y ordenado de la
aviación civil internacional y, en este ámbito, tiene el objeto de alcanzar un consenso
sobre el establecimiento y mantenimiento de normas y métodos recomendados para la
aviación civil internacional, que hagan posible que el sector de la aviación civil sea un
sistema global seguro, eficiente, fluido, económicamente sostenible y ambientalmente
responsable.
V. Que los EE. MM. suscriben acuerdos y contratos de cooperación técnica
internacional con organismos y autoridades de aviación civil, financiados a través de los
programas de la OACI y/o sus EE. MM., con el fin de contribuir a los objetivos comunes
de la OACI, e implementar las citadas normas y métodos recomendados,
introduciéndolos en sus propias normas de aviación civil nacionales.
VI. Que AESA, en su condición de Autoridad Nacional de Supervisión de Aviación
Civil, propone la celebración del presente convenio en virtud de las competencias que se
le han atribuido mediante Real Decreto 184/2008, de 8 de febrero, por el que se
aprueban sus Estatutos y se le asignan criterios de actuación orientados a promover el
desarrollo y establecimiento de las normas nacionales e internacionales en materia de
seguridad aérea y protección al usuario del transporte aéreo, así como una cultura de
seguridad en este modo de transporte, y la colaboración técnica y participación en
organismos nacionales e internacionales.
VII. Que, en el presente convenio, SENASA actúa en su condición de servicio
técnico de la Administración General del Estado y como medio propio estatal de

cve: BOE-A-2024-6648
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 82