T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2024-6674)
Pleno. Sentencia 32/2024, de 28 de febrero de 2024. Recurso de inconstitucionalidad 2061-2022. Interpuesto por más de cincuenta diputados del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso respecto de la disposición adicional quinta de la Ley 19/2021, de 20 de diciembre, por la que se establece el ingreso mínimo vital, en la redacción dada por la disposición final trigésima de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022. Competencias sobre legislación básica y régimen económico de la Seguridad Social: STC 19/2024 (constitucionalidad del precepto legal que atribuye funciones a la Comunidad Autónoma del País Vasco y a la Comunidad Foral de Navarra en relación con el ingreso mínimo vital).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 3 de abril de 2024

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administración del Estado y las comunidades autónomas forales puedan concluir un
acuerdo para la más eficaz aplicación del ingreso mínimo vital.
El abogado del Estado cita otros supuestos de colaboración entre administraciones
públicas que prevé la Ley 19/2021. Se refiere, en concreto, a los supuestos regulados en
los arts. 25.2, 32 y en la disposición adicional cuarta, en los que se prevé la posibilidad
de que las comunidades autónomas y entidades locales puedan suscribir convenios con
fórmulas para la gestión del ingreso mínimo vital. Por otra parte, recuerda que la
STC 158/2021 hizo una llamada expresa a la colaboración entre administraciones
públicas en la gestión de esta prestación.
Por todo ello, considera que la disposición adicional quinta no habilita una
transferencia de competencias del INSS sobre el ingreso mínimo vital, sino un modo de
colaboración entre administraciones basado en sus características específicas –un
sistema propio de gestión tributaria y de autofinanciación– que no son extrapolables a
otras comunidades autónomas. En su opinión, este mecanismo de colaboración es
conforme con la doctrina de la STC 158/2021.
c) El representante del Gobierno de la Nación aduce que las comunidades forales
actúan como mandatarias del pago, con estricto cumplimiento de los criterios fijados por
la ley que regula el ingreso mínimo vital, por lo que la atribución de estas facultades no
conlleva una ruptura del régimen de caja única de la Seguridad Social, ya que los
requisitos para la obtención del ingreso mínimo vital en los territorios forales son los
mismos que en el resto. Esta disposición –a su juicio– solo prevé, con los
condicionamientos establecidos por el Estado, un régimen de mandato de pago material
que ejecutan las comunidades forales, sin perjuicio de que los correspondientes flujos
financieros se articulen a través de su específico régimen financiero. Subraya, además,
que la atribución de las facultades de tramitación del ingreso mínimo vital al País Vasco y
Navarra no les otorga ningún margen de discrecionalidad para valorar si procede o no
reconocer la prestación, por lo que el ejercicio de las referidas facultades no afecta al
principio de igualdad.
Las consideraciones expuestas llevan al abogado del Estado a solicitar que se
inadmita el recurso respecto del segundo párrafo de la disposición adicional quinta de la
Ley 19/2021 y se desestime el recurso en todo lo demás.
10. Por sendos escritos registrados en el Tribunal el 25 y 31 de mayo de 2022 el
abogado del Estado manifestó que no se oponía a la solicitud de personación en este
proceso formulada por los gobiernos vasco y navarro.
11. Mediante providencia de 30 de junio de 2022 el Pleno acordó a acceder a lo
solicitado por los gobiernos vasco y navarro y, en consecuencia, tenerlos por
comparecidos en el recurso de inconstitucionalidad en calidad de coadyuvantes del
Gobierno de España, dándoles traslado del recurso de inconstitucionalidad y de los
documentos presentados a fin de que en el plazo de quince días pudieran formular las
alegaciones que considerasen necesarias en defensa de la constitucionalidad de las
disposiciones impugnadas.
12. El representante del Gobierno Vasco presentó su escrito de alegaciones el 21
de julio de 2022, interesando la desestimación del recurso.
a) Coincide con los diputados recurrentes en que la cuestión planteada en este
recurso es estrictamente competencial. Subraya que la demanda no se posiciona
claramente sobre si el título competencial en juego es el de «legislación básica» o el de
«régimen económico» de Seguridad Social. Entiende que la cuestión que ha de
examinar el Tribunal es si la regulación que establece el precepto impugnado de la Ley
que establece el ingreso mínimo vital supone una vulneración de la caja única de la
Seguridad Social.
A juicio de esta parte, las determinaciones contenidas en la disposición impugnada
no presentan tachas de inconstitucionalidad. Alega que las Cortes Generales, en el

cve: BOE-A-2024-6674
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