T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2024-6674)
Pleno. Sentencia 32/2024, de 28 de febrero de 2024. Recurso de inconstitucionalidad 2061-2022. Interpuesto por más de cincuenta diputados del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso respecto de la disposición adicional quinta de la Ley 19/2021, de 20 de diciembre, por la que se establece el ingreso mínimo vital, en la redacción dada por la disposición final trigésima de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022. Competencias sobre legislación básica y régimen económico de la Seguridad Social: STC 19/2024 (constitucionalidad del precepto legal que atribuye funciones a la Comunidad Autónoma del País Vasco y a la Comunidad Foral de Navarra en relación con el ingreso mínimo vital).
12 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 3 de abril de 2024

Sec. TC. Pág. 38102

de la ministra de Justicia, al objeto de que, en el plazo de quince días pudieran
personarse en el proceso y formular las alegaciones que estimaran conveniente. Por
último, ordenó publicar la incoación del recurso en el «Boletín Oficial del Estado».
4. Por escrito registrado en el Tribunal el 28 de abril de 2022, la presidenta del
Congreso de los Diputados comunicó que la mesa había acordado dar por personada a
esta Cámara y ofrecer su colaboración a los efectos de lo previsto en el art. 88.1 LOTC.
Asimismo, en dicha fecha tuvo entrada en el registro del Tribunal un escrito del
presidente del Senado con análoga comunicación.
5. El 4 de mayo de 2022 el letrado de los servicios jurídicos centrales del Gobierno
Vasco compareció ante el Tribunal y solicitó que se admitiera la personación de la
Comunidad Autónoma del País Vasco como coadyuvante, en orden a la defensa de la
constitucionalidad de las disposiciones impugnadas, se le diera traslado del escrito de
interposición del recurso y se le otorgara plazo para formular alegaciones.
6. El abogado del Estado, por escrito registrado en el Tribunal el 6 de mayo
de 2022, se personó en nombre del Gobierno de la Nación y solicitó que, habida cuenta
de la cantidad de asuntos pendientes ante esa Abogacía, se le concediera una prórroga
del plazo para formular alegaciones por ocho días más.
7. Por diligencia de ordenación del secretario de justicia del Pleno de 10 de mayo
de 2022 se tuvo por personado al abogado del Estado y se le prorrogó en ocho días el
plazo concedido para formular alegaciones. Respecto del escrito presentado por el
letrado del Gobierno Vasco solicitando que se le admitiera su personación en calidad de
coadyuvante, se acordó dar traslado a la parte recurrente y al abogado del Estado para
que, en el plazo de diez días, alegaran lo que estimaran conveniente.
8. El asesor jurídico-letrado de la Comunidad Foral de Navarra, en representación
del Gobierno de dicha comunidad solicitó, mediante escrito registrado el 19 de mayo
de 2022, intervenir en este proceso constitucional de forma adhesiva, en calidad de
coadyuvante, y que se le confiriera trámite para efectuar alegaciones. Por diligencia de
ordenación del secretario de justicia del Pleno se dio traslado del referido escrito a la
parte recurrente y al abogado del Estado para que en el plazo de diez días formularan
alegaciones.
9. Por escrito registrado en el Tribunal el 23 de mayo de 2022 el abogado del
Estado formuló alegaciones, solicitando la desestimación del recurso.
a) En primer lugar, pone de manifiesto que en el recurso no se argumenta nada
sobre la inconstitucionalidad del segundo párrafo de la disposición adicional quinta de la
Ley 19/2021, por lo que, al no haber cumplido los recurrentes la carga de justificar su
impugnación no procede que el Tribunal lo examine. En consecuencia, las alegaciones
que efectúa se ciñen al párrafo primero de la disposición adicional quinta en la redacción
vigente.
b) El abogado del Estado considera que la norma impugnada no conlleva una
extensión del ámbito competencial de las comunidades del País Vasco y de Navarra al
amparo de la disposición adicional primera CE. Entiende que, como ha afirmado la
STC 158/2021, el ingreso mínimo vital es de competencia exclusiva del Estado. No
obstante, considera que las especialidades de las haciendas forales justifican la
previsión que contiene la disposición adicional recurrida. Según sostiene, el particular
régimen tributario que tienen el País Vasco y Navarra, que conlleva que estas
comunidades ostenten competencias parciales para la regulación y exacción de los
tributos concertados o convenidos, un régimen de autofinanciación de los gastos que se
deriven del ejercicio de sus competencias y un sistema de cupo o aportación con el que
las referidas comunidades deben contribuir a los gastos del Estado, lleva a que la
disposición impugnada habilite para que, en virtud del principio de colaboración, la

cve: BOE-A-2024-6674
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 82