T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2024-6673)
Pleno. Sentencia 31/2024, de 28 de febrero de 2024. Recurso de amparo 4481-2021. Promovido por don Oriol Junqueras i Vies en relación con el acuerdo de la Junta Electoral Central y las resoluciones de la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, que establecieron la necesidad de su comparecencia personal ante la Junta Electoral Central para el acto de promesa de acatamiento de la Constitución y del resto del ordenamiento jurídico para completar los trámites de acceso a la condición de parlamentario europeo. Supuesta vulneración del derecho de acceso a los cargos públicos: rechazo de peticiones puramente declarativas, siendo así que el actor ya ha visto reparada la lesión que denuncia (SSTC 144/2022 y 148/2022).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 3 de abril de 2024

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concurre especial trascendencia constitucional (art. 50.1 de la Ley Orgánica del Tribunal
Constitucional: LOTC) porque plantea un problema o afecta a una faceta del derecho
fundamental sobre el que no hay doctrina de este tribunal [STC 155/2009, de 25 de junio,
FJ 2 a)] y el asunto suscitado trasciende del caso concreto porque pudiera tener unas
consecuencias políticas generales [STC 155/2009, FJ 2 g)]. En aplicación de lo
dispuesto en el art. 51 LOTC, se acordó dirigir comunicación a la Sección Cuarta de la
Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo a fin de que, en el plazo
máximo de diez días, remitiera certificación o fotocopia adverada de las actuaciones
correspondientes al recurso ordinario núm. 353-2019, debiendo previamente emplazarse
a quienes hubieran sido parte en el procedimiento excepto al demandante de amparo,
para que pudieran comparecer en el recurso de amparo.
5. Mediante escrito registrado el 7 de abril de 2022, la representación procesal del
Sr. Junqueras i Vies formuló incidente de recusación respecto de los magistrados don
Enrique Arnaldo Alcubilla y don Antonio Narváez Rodríguez. Por ATC 82/2022, de 11 de
mayo, el Pleno de este tribunal acordó no admitir a trámite la recusación.
6. La Secretaría de Justicia de la Sala Segunda de este tribunal, por diligencia de
ordenación de 6 de junio de 2022, acordó tener por recibidas las actuaciones practicadas
por el Pleno en relación con la recusación, así como tener por personados y parte en
este procedimiento: (i) al letrado de las Cortes Generales, don Manuel Delgado-Iribarren
García-Campero, en representación de la Junta Electoral Central, que presentó escrito
de personación el 6 de abril de 2022; y (ii) al abogado del Estado en la representación
que legalmente ostenta, que presentó escrito de personación el 6 de abril de 2022.
En la misma diligencia de ordenación se acordó, en aplicación de lo dispuesto en el
artículo 52 LOTC, dar traslado para alegaciones a las partes personadas y al Ministerio
Fiscal, por un plazo común de veinte días.
7. Mediante escrito registrado el 5 de julio de 2022, el abogado del Estado presentó
su escrito de alegaciones, interesando la desestimación del recurso de amparo.
Tras acotar el objeto del procedimiento y las cuestiones constitucionales que plantea
el recurso de amparo, comienza descartando la existencia de discriminación alguna. Con
cita de la STC 27/2004, de 4 de marzo, aduce que los precedentes que cita el recurrente
no pueden considerarse como término válido de comparación, al referirse a las Cortes
Generales. Tampoco sería término válido de comparación el indicado en el recurso de
amparo, ni por el momento de su alegación en fase de conclusiones en el recurso
contencioso-administrativo ni por las circunstancias concurrentes en el mismo la
antigüedad del supuesto y la evolución de la doctrina de la Junta Electoral Central.
Rechaza que las resoluciones judiciales impugnadas incurran en falta de motivación.
Con fundamento en la doctrina constitucional recogida en la STC 6/2022, de 24 de
enero, sostiene que la motivación no puede considerarse irracional ni arbitraria y que
concuerda con la doctrina reiterada del Tribunal Supremo, expuesta en sus sentencias
núm. 722 y 723 de 2023.
También descarta la vulneración del art. 24 CE en su vertiente de ejecución de las
resoluciones judiciales. Tras la trascripción de parte de la sentencia del Tribunal
Supremo recurrida en amparo concluye que no se puede entender que exista un defecto
en cuanto al derecho a la ejecución de resoluciones judiciales sino, en cambio, un
respeto a la preminencia que tiene la jurisdicción penal.
8. Mediante escrito registrado en este tribunal el 6 de julio de 2022, la
representación procesal de la Junta Electoral Central presentó sus alegaciones en las
que, tras acotar el objeto del recurso de amparo y el contexto en que se dictaron las
resoluciones recurridas, termina solicitando la desestimación del recurso de amparo.
a) Comienza el escrito rebatiendo la denuncia de vulneración del derecho a la tutela
efectiva y al derecho de igualdad por el supuesto trato discriminatorio que el demandante
de amparo dice haber sufrido. En este sentido, expone el letrado de las Cortes

cve: BOE-A-2024-6673
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Núm. 82