T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2024-6673)
Pleno. Sentencia 31/2024, de 28 de febrero de 2024. Recurso de amparo 4481-2021. Promovido por don Oriol Junqueras i Vies en relación con el acuerdo de la Junta Electoral Central y las resoluciones de la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, que establecieron la necesidad de su comparecencia personal ante la Junta Electoral Central para el acto de promesa de acatamiento de la Constitución y del resto del ordenamiento jurídico para completar los trámites de acceso a la condición de parlamentario europeo. Supuesta vulneración del derecho de acceso a los cargos públicos: rechazo de peticiones puramente declarativas, siendo así que el actor ya ha visto reparada la lesión que denuncia (SSTC 144/2022 y 148/2022).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 3 de abril de 2024

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Denuncia que en la providencia de inadmisión del incidente de nulidad la Sala habría
explicado que es un precedente de hace décadas y que no era una alegación central.
Entiende también que existe una interpretación ultra formalista y contraria al Derecho de
la Unión Europea del art. 224.2 LOREG y concluye que «[p]or ello, resulta evidente que
se ha aplicado al Sr. Junqueras una restricción a su derecho al sufragio pasivo (un
requisito de promesa de la Constitución de forma presencial y en la sede del órgano) no
previsto en la ley».
b) Afirma que la sentencia y la providencia de inadmisión incurren en
incongruencia omisiva, son inmotivadas, arbitrarias y vulneran el derecho a la tutela
judicial efectiva y a la igualdad ante la ley y a la no discriminación en relación con el
derecho de sufragio activo y la primacía del Derecho de la Unión (arts. 14, 23 –ambos
apartados– y 24 CE y arts. 6, 14, y 3 del Protocolo adicional, todos ellos del CEDH;
así como ambos apartados del art. 39 y art. 20 CDFUE).
Cuestiona la conclusión a la que llega la Sala de que el requisito de promesa o
juramento de la Constitución forme parte del «proceso electoral» y, por tanto, de la
competencia de los Estados miembros. Es un requisito que opera «post elección». La
Sala no se habría pronunciado sobre los motivos alegados existiendo una incongruencia,
falta de motivación y arbitrariedad.
Explica también como los Sres. Puigdemont y Comín, la Sra. Ponsatí y el Sr. Jordi Solé
adquirieron la condición de eurodiputado sin llevar a cabo el trámite del art. 224.2 LOREG, por
lo que, a su juicio, «resulta evidente que las instituciones europeas no consideran de aplicación
por contrario al Derecho de la Unión el trámite del art. 224.2 LOREG».
Y explica las razones por las cuales el art. 224.2 LOREG vulneraría, en su opinión, el art. 8
del Acta electoral europea (1976) en relación con el art. 39, 20 y 21 CDFUE.
c) Sigue diciendo que la sentencia incurre en discriminación respecto del resto de
eurodiputados a quienes no se exige la promesa o juramento de la Constitución
Española (vulneración de los artículos 14 CE, 20 y 21 CDFUE y 14 CEDH en relación
con los arts. 23 CE –ambos apartados–, 39 CDFUE –ambos apartados– y 3 del
Protocolo adicional CEDH), en particular, respecto al resto de eurodiputados del resto de
Estados miembros a los que no se les exige este requisito. Requisito, además, que no
formaría parte del procedimiento electoral, explicando de nuevo que la sentencia
confunde «elecciones» con «procedimiento electoral».
d) También aduce que incurre la sentencia en discriminación respecto a diputados y
senadores a quienes no se exige la promesa o juramento presencial en la sede del
órgano (congreso o senado) de la Constitución Española (vulneración de los artículos 14
CE, 20 y 21 CDFUE y 14 CEDH en relación con los Arts. 23 CE –ambos apartados–, 39
CDFUE –ambos apartados– y 3 del Protocolo adicional CEDH). Ello por cuanto la
sentencia habría olvidado que el Derecho de la Unión y la STJUE de 19 de diciembre
de 2019 establece que debe regir el principio de equivalencia entre eurodiputados y
parlamentarios del Estado miembro.
e) Sostiene que la sentencia vulnera su derecho a la tutela judicial efectiva y a la
ejecución de las resoluciones judiciales en sus propios términos (arts. 24 CE –y 6
CEDH– y 118 CE). Explica que una vez estimado el recurso relativo a la prohibición de
permiso de salida de prisión del Sr. Junqueras para realizar promesa o juramento de la
Constitución y acceder al cargo y a la vista de lo resuelto en la sentencia del Tribunal de
Justica de la Unión Europea procedía anular el acuerdo de la Junta Electoral Central.
f) Finalmente solicita el planteamiento de auto cuestión de inconstitucionalidad
respecto al art. 224.2 LOREG por vulnerar el derecho de sufragio pasivo en relación con
el derecho de igualdad y no discriminación y en relación con el Derecho de la Unión, su
efecto directo y el principio de equivalencia.
Termina suplicando que se declare la nulidad de las resoluciones judiciales
impugnadas y del acuerdo de la Junta Electoral Central impugnado y que se proceda al
restablecimiento de sus derechos acordando indemnización por los daños causados.
4. Por providencia de 21 de marzo de 2022, la Sala Segunda de este tribunal
acordó admitir a trámite el presente recurso de amparo apreciando que en el mismo

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