T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2024-6673)
Pleno. Sentencia 31/2024, de 28 de febrero de 2024. Recurso de amparo 4481-2021. Promovido por don Oriol Junqueras i Vies en relación con el acuerdo de la Junta Electoral Central y las resoluciones de la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, que establecieron la necesidad de su comparecencia personal ante la Junta Electoral Central para el acto de promesa de acatamiento de la Constitución y del resto del ordenamiento jurídico para completar los trámites de acceso a la condición de parlamentario europeo. Supuesta vulneración del derecho de acceso a los cargos públicos: rechazo de peticiones puramente declarativas, siendo así que el actor ya ha visto reparada la lesión que denuncia (SSTC 144/2022 y 148/2022).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 3 de abril de 2024

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la expedición de las credenciales, de la prestación del acatamiento a la Constitución». Se
añade que tampoco la jurisprudencia, aun después de la STJUE de 19 de diciembre
de 2019, dice algo muy distinto a lo que establece el art 224.2 LOREG, pues, de acuerdo
con él, «un candidato proclamado electo al Parlamento Europeo goza desde su
proclamación de las prerrogativas propias del cargo aunque, tras cinco días sin prestar el
acatamiento, quedan suspendidas hasta que se produzca», sin que la sentencia del
Tribunal de Justicia de la Unión Europea mantenga «un concepto absoluto o
incondicionado de la inmunidad para dirigirse al lugar de reunión del Parlamento
Europeo o regresar de él que le lleve a mantenerla en todo caso».
Continúa señalando la sentencia que carece de fundamento el reproche de que la
actuación de la Junta Electoral Central fue desproporcionada y discriminatoria. Tras
recordar que el Derecho de la Unión Europea se remite a las legislaciones nacionales en
todo aquello que el mismo no regula en relación con las elecciones al Parlamento Europeo,
señala que el acatamiento no puede llevarse a efecto mediante cualquier procedimiento que
pretenda elegir el interesado al margen de las previsiones legales del art. 224.2 LOREG.
Explica que los casos referidos por el demandante (relativos a la práctica seguida en el
Senado y en algunos parlamentos autonómicos, que permiten realizar el acatamiento de
forma no presencial) no guardan relación con el caso de las elecciones al Parlamento
Europeo porque, en dichos supuestos, son los reglamentos parlamentarios los que
establecen los requisitos para efectuar el acatamiento, mientras que en caso del Parlamento
Europeo el régimen legal aplicable es el del art. 224.2 LOREG.
Razona también la sentencia que la Junta Electoral Central no tenía la posibilidad
legal de actuar de manera distinta a como lo hizo, además, dado lo resuelto por la Sala
Segunda del Tribunal Supremo en el auto de 14 de junio de 2019, en la causa
especial 20907-2017, por el que se denegó el permiso de salida al señor Junqueras, por
exigencia del deber de cumplir las sentencias y resoluciones judiciales ex art. 118 CE. En
este sentido, explica que la preeminencia de la jurisdicción penal y la obligación derivada
del art. 118 CE, determinantes de la actuación de la Junta Electoral Central, no se niegan
por la STJUE de 19 de diciembre de 2019, puesto que la misma deja en manos del
tribunal nacional la posibilidad de mantener la situación de prisión preventiva, siempre
que se active con celeridad la suspensión de la inmunidad mediante la solicitud del
suplicatorio.
m) Interpuesto por el recurrente incidente de nulidad de actuaciones, fue inadmitido
por providencia de la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del
Tribunal Supremo de 17 de mayo de 2021, sucintamente motivada, en la que se
rechazan las alegaciones de incongruencia omisiva, arbitrariedad, falta de motivación y
discriminación que el recurrente imputaba a la sentencia desestimatoria de 24 de marzo
de 2021.
3. El recurrente alega en su demanda la vulneración de sus derechos a la igualdad
en la aplicación de la ley y a la no discriminación (art. 14 CE), a acceder y permanecer
en condiciones de igualdad en los cargos públicos (art. 23 CE) y a la tutela judicial
efectiva (art. 24.1 CE).
Las vulneraciones constitucionales alegadas pueden sintetizarse como sigue:
a) Considera que la sentencia y la providencia de inadmisión incurren en
incongruencia omisiva, son inmotivadas, arbitrarias y vulneran el derecho a la tutela
judicial efectiva, así como el derecho a la igualdad en la aplicación de la ley y a la no
discriminación (arts. 24 y 14 CE, arts. 6, 14 y 18 CEDH, y arts. 20 y 47 CDFUE) en
relación con el derecho al sufragio pasivo (ambos apartados del art. 23 CE y art. 3 del
Protocolo adicional al CEDH, y ambos apartados art. 39 CDFUE) al haber aportado y
acreditado término de comparación de trato discriminatorio en relación con otro
eurodiputado (el Sr. Ruiz Mateos) a quien sí se le permitió prestar promesa o juramento
mediante desplazamiento de representantes de la Junta Electoral Central (por tanto, no
presencialmente en la sede del órgano) e ignorarlo el Tribunal Supremo en su sentencia.

cve: BOE-A-2024-6673
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Núm. 82