T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2024-6673)
Pleno. Sentencia 31/2024, de 28 de febrero de 2024. Recurso de amparo 4481-2021. Promovido por don Oriol Junqueras i Vies en relación con el acuerdo de la Junta Electoral Central y las resoluciones de la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, que establecieron la necesidad de su comparecencia personal ante la Junta Electoral Central para el acto de promesa de acatamiento de la Constitución y del resto del ordenamiento jurídico para completar los trámites de acceso a la condición de parlamentario europeo. Supuesta vulneración del derecho de acceso a los cargos públicos: rechazo de peticiones puramente declarativas, siendo así que el actor ya ha visto reparada la lesión que denuncia (SSTC 144/2022 y 148/2022).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 3 de abril de 2024

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Del mismo modo, habida cuenta de la decisión de la Junta Electoral Central de 3 de
enero de 2020 y tras el auto del Tribunal Supremo del 9 de enero de 2020, el Parlamento
constató la vacante del escaño de don Oriol Junqueras i Vies con efecto desde el 3 de
enero de 2020.
Interpuesto recurso de anulación contra esta declaración de 13 de enero de 2020 del
presidente del Parlamento Europeo, por auto del Tribunal General, de 15 de diciembre
de 2020, asunto Junqueras i Vies, T-24/20, el recurso de anulación fue declarado
inadmisible; inadmisibilidad que fue ratificada por sentencia del Tribunal de Justicia de la
Unión Europea, de 22 de diciembre de 2022, asunto Junqueras i Vies, C-115/21, al
desestimar el recurso de casación promovido frente al ya citado auto de 15 de diciembre
de 2020.
l) La impugnación judicial del acuerdo de la Junta Electoral Central de 22 de julio
de 2019, formulada en el recurso contencioso-administrativo núm. 353-2019, fue
desestimada mediante sentencia de la Sección Cuarta de la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Supremo núm. 431/2021, de 24 de marzo de 2021.
La demanda alegaba que, de acuerdo con la STJUE de 19 de diciembre de 2019, el
requisito de acatamiento de la Constitución, establecido en el art. 224.2 LOREG, es
contrario al Derecho de la Unión Europea y que, por esta razón, el acuerdo de la Junta
Electoral Central recurrido había vulnerado su derecho de sufragio pasivo, invocando los
artículos 23.2 CE, 39 de la Carta de derechos fundamentales de la Unión Europea
(CDFUE) y 3 del Protocolo adicional al Convenio europeo de derechos humanos
(CEDH), así como el principio de igualdad y prohibición de discriminación del artículo 14
CE, del artículo 20 CDFUE, apartados primero y segundo del artículo 21 CDFUE y del
artículo 14 CEDH.
La sentencia de 14 de marzo de 2021 de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, una
vez descartado que el recurso contencioso-administrativo hubiera perdido su objeto de
forma sobrevenida como consecuencia de la pérdida del recurrente de su condición de
eurodiputado, rechazó las vulneraciones de derechos fundamentales alegadas, con cita
extensa de sus previas sentencias núm. 722/2020 y 723/2020, en las que ya se
pronunció sobre el alcance de la STJUE de 19 de diciembre de 2019. Cabe destacar, en
lo que interesa a este proceso constitucional, los siguientes pasajes:
(i) «Requerir el acatamiento a la Constitución como condición para acceder a un
cargo obtenido por elección democrática de los ciudadanos no es algo desconocido en el
Derecho Constitucional ni puede reducirse a mera formalidad intrascendente». En
concreto «en el Derecho Constitucional español rige la regla de que el ejercicio de los
cargos públicos y, en concreto, de los de carácter representativo, requiere el previo
acatamiento de la Constitución. De ahí que el artículo 108.8 de la Ley Orgánica exija
que, al tomar posesión y para la plena adquisición de la condición de sus cargos, los
candidatos electos juren o acaten la Constitución […] a falta de ese requisito no se
adquiere la plena condición del cargo, que queda en suspenso hasta que se produzca el
cumplimiento correspondiente.»
(ii) En cuanto a la forma y lugar de prestar el acatamiento a la Constitución y la
consecuencia de no prestarlo, añade que «son los reglamentos parlamentarios y la
legislación los que articulan la manera de prestarlo y, desde luego, en todo caso,
conducen a la misma consecuencia: a falta de ese requisito no se adquiere la plena
condición del cargo, que queda en suspenso hasta que se produzca el cumplimiento
correspondiente». En el caso del Parlamento Europeo la regulación se contempla en el
art. 224.2 LOREG (no en el previsto para el Senado o el Congreso), que exige
acatamiento personal ante la Junta Electoral Central, tal y como se ha venido haciendo
desde la primera aplicación del precepto hace más de treinta años.
(iii) Sobre la inexistencia de una regulación específica sobre la materia en el
Derecho de la Unión Europea, insiste la sentencia en que no hay ni en el Derecho de la
Unión Europea ni en el Convenio europeo de derechos humanos «elementos que
ofrezcan una mayor garantía que la que ofrece directamente la Constitución. […] No hay,
pues, en el Acta […] ninguna prohibición que impida la exigencia, como requisito previo a

cve: BOE-A-2024-6673
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Núm. 82