T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2024-6673)
Pleno. Sentencia 31/2024, de 28 de febrero de 2024. Recurso de amparo 4481-2021. Promovido por don Oriol Junqueras i Vies en relación con el acuerdo de la Junta Electoral Central y las resoluciones de la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, que establecieron la necesidad de su comparecencia personal ante la Junta Electoral Central para el acto de promesa de acatamiento de la Constitución y del resto del ordenamiento jurídico para completar los trámites de acceso a la condición de parlamentario europeo. Supuesta vulneración del derecho de acceso a los cargos públicos: rechazo de peticiones puramente declarativas, siendo así que el actor ya ha visto reparada la lesión que denuncia (SSTC 144/2022 y 148/2022).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 3 de abril de 2024

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i) Por acuerdo de 3 de enero de 2020, la Junta Electoral Central, en el
expediente 561/79, resolvió:
«a) Declarar que concurre en don Oriol Junqueras i Vies la causa de inelegibilidad
sobrevenida del art. 6.2 a) de la LOREG en razón a haber sido condenado por sentencia
número 459/2019, de 14 de octubre (causa especial núm. 3/20907/2017), de la Sala
Segunda del Tribunal Supremo, a la pena privativa de libertad de trece años de prisión.
b) Declarar la pérdida de la condición de Diputado del Parlamento Europeo de don
Oriol Junqueras i Vies, con anulación de su mandato, todo ello con efectos desde la
fecha de este acuerdo.
c) Proceder a cubrir la vacante como diputado del Parlamento Europeo, de don
Oriol Junqueras i Vies, proclamando como candidato electo en su sustitución a don Jordi
Solé i Ferrando por ser el siguiente candidato de la lista de la coalición electoral Ahora
Repúblicas con la que concurrió a las citadas elecciones de 26 de mayo de 2019. Dicho
candidato será convocado a efectos de que comparezca ante la Junta Electoral Central
para que preste juramento o promesa de acatamiento a la Constitución, conforme a lo
dispuesto en el artículo 224.2 de la LOREG.
Este acuerdo se notificará a los interesados y se comunicará al presidente del
Parlamento Europeo.
Asimismo, se dará traslado a la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo.»
j) Una vez tuvo constancia de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión
Europea, la Sala Segunda del Tribunal Supremo por auto de 9 de enero de 2020 acordó:
«a) Que debemos alzar la suspensión acordada para la resolución del presente
recurso de súplica interpuesto por la representación del condenado, Oriol Junqueras,
contra el auto de fecha 14 de junio de 2019.
b) Que debemos resolver, conforme a la interpretación ofrecida por el Tribunal de
Justicia de la Unión Europea en su sentencia de 19 de diciembre de 2019, que el Sr.
Junqueras adquirió el estatuto derivado de la condición de eurodiputado el día 13 de
junio de 2019.
c) Que procedía el mantenimiento de la prisión preventiva del Sr. Junqueras, con
los condicionantes derivados del pronunciamiento del Tribunal de Justicia de la Unión
Europea, en los términos que son expuestos en la resolución de esta misma fecha que
queda incorporada a la causa principal.
d) Notifíquese esta resolución, a los efectos legales oportunos, a la Junta Electoral
Central y al Parlamento Europeo.»
Por auto de la misma fecha, la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo resolvió:
«1. No ha lugar a autorizar el desplazamiento del Sr. Junqueras a la sede del
Parlamento Europeo.
2. No ha lugar a acordar su libertad.
3. No ha lugar a declarar la nulidad de la sentencia de 14 de octubre de 2019
dictada por esta Sala.
4. No ha lugar a la tramitación del suplicatorio ante el Parlamento Europeo.
5. Dese cuenta en la pieza de ejecución a fin de proveer allí sobre el alzamiento de
la suspensión de la pena de trece años de inhabilitación impuesta al condenado.
Practíquese liquidación de condena.
Comuníquese esta resolución a la Junta Electoral Central y al Parlamento Europeo a
los efectos legales oportunos».
k) En la sesión plenaria de 13 de enero de 2020, el Parlamento Europeo, a raíz de
la STJUE de 19 de diciembre de 2019, tomó nota de la elección de don Oriol Junqueras i
Vies, don Carles Puigdemont i Casamajó y don Antoni Comín i Oliveres como diputados
al Parlamento Europeo por España, con efecto desde el 2 de julio de 2019.

cve: BOE-A-2024-6673
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Núm. 82