T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2024-6673)
Pleno. Sentencia 31/2024, de 28 de febrero de 2024. Recurso de amparo 4481-2021. Promovido por don Oriol Junqueras i Vies en relación con el acuerdo de la Junta Electoral Central y las resoluciones de la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, que establecieron la necesidad de su comparecencia personal ante la Junta Electoral Central para el acto de promesa de acatamiento de la Constitución y del resto del ordenamiento jurídico para completar los trámites de acceso a la condición de parlamentario europeo. Supuesta vulneración del derecho de acceso a los cargos públicos: rechazo de peticiones puramente declarativas, siendo así que el actor ya ha visto reparada la lesión que denuncia (SSTC 144/2022 y 148/2022).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 3 de abril de 2024

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ninguna de las prerrogativas que les pudieran corresponder, todo ello hasta que presten
juramento o promesa de acatamiento a la Constitución Española.»
e) El 1 de julio de 2019, el representante general de la coalición electoral Ahora
Repúblicas, don Josep-Ramon Mut i Bosque solicitó a la Junta Electoral Central que
promoviera las acciones necesarias para facilitar a don Oriol Junqueras i Vies el
cumplimiento de los requisitos establecidos en el art. 224.2 LOREG y tomar posesión
como diputado del Parlamento Europeo.
Dicha solicitud fue desestimada por acuerdo de 22 de julio de 2019 la Junta Electoral
Central, en el expediente 561-76. El acuerdo razona los motivos de la denegación en los
siguientes términos:
«Esta junta considera que, dada la situación procesal del interesado, debe estar a lo
que resuelva la Sala del Tribunal Supremo que le está enjuiciando.
Ello tiene especial relevancia a la vista del auto de la Sala de lo Penal del Tribunal
Supremo de 14 de junio de 2019, en la causa especial 20907-2017, mediante el que se
deniega la concesión de un permiso extraordinario de salida al candidato electo para
asistir a la Junta Electoral Central y cumplimentar los trámites previstos en el
artículo 224.2 de la LOREG; y también del auto de la misma Sala y en la misma causa
de 1 de julio de 2019, por el que se acuerda plantear diversas cuestiones prejudiciales al
Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
Por todo ello, la administración electoral no puede adoptar ninguna medida que
pueda interferir o menoscabar las referidas resoluciones judiciales.
Por otra parte, el precedente que se aduce por el representante general de la
coalición electoral Ahora Repúblicas en su escrito nada tiene que ver con lo aquí
planteado, puesto que en el caso de los diputados al Congreso, una vez realizada la
proclamación de electos, la junta electoral provincial, o la Junta Electoral Central si no
estuviera constituida la anterior, debe expedir la credencial, que puede ser recogida tanto
por el diputado como por el representante de la candidatura, conforme establece el
artículo 108.7 de la LOREG. Por el contrario, en las elecciones al Parlamento Europeo
no es posible entregar la credencial hasta que el candidato electo no haya prestado
acatamiento a la Constitución, según exige el artículo 224.2 de la LOREG.»
Contra este acuerdo, se interpuso recurso contencioso-administrativo, tramitado con
el núm. 353-2019 ante la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del
Tribunal Supremo, cuya resolución agota la vía judicial previa al presente recurso de
amparo.
f) Interpuesto recurso de súplica contra el auto de 14 de junio de 2019 de la Sala de
lo Penal del Tribunal Supremo y, con carácter previo a su resolución, el tribunal
enjuiciador por auto de 1 de julio de 2019 planteó al Tribunal de Justicia de la Unión
Europea tres cuestiones prejudiciales interpretativas sobre el artículo 9 del Protocolo
núm. 7, sobre los privilegios e inmunidades de la Unión.
g) Por sentencia de 14 de octubre de 2019 de la Sala de lo Penal del Tribunal
Supremo, recaída en la causa especial 20907-2017, don Oriol Junqueras i Vies fue
condenado, como autor de un delito de sedición en concurso medial con un delito de
malversación, a las penas de trece años de prisión y trece años de inhabilitación
absoluta, con la consiguiente privación definitiva de todos los honores, empleos y cargos
públicos, aunque sean electivos, e incapacidad para obtener los mismos o cualesquiera
otros honores, cargos o empleos públicos y la de ser elegido para el cargo público
durante el tiempo de la condena.
h) Por sentencia de 19 de diciembre de 2019, asunto Junqueras Vies, C-502/19, el
Tribunal de Justicia de la Unión Europea resolvió las cuestiones prejudiciales planteadas
por auto de 1 de julio de 2019 por la Sala Segunda del Tribunal Supremo y declaró que
un diputado al Parlamento Europeo se considera electo desde la proclamación oficial de
las candidaturas en el Estado en el que ha sido elegido, momento a partir del cual
adquieren vigencia los privilegios e inmunidades propios de su estatuto parlamentario.

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Núm. 82