T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2024-6673)
Pleno. Sentencia 31/2024, de 28 de febrero de 2024. Recurso de amparo 4481-2021. Promovido por don Oriol Junqueras i Vies en relación con el acuerdo de la Junta Electoral Central y las resoluciones de la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, que establecieron la necesidad de su comparecencia personal ante la Junta Electoral Central para el acto de promesa de acatamiento de la Constitución y del resto del ordenamiento jurídico para completar los trámites de acceso a la condición de parlamentario europeo. Supuesta vulneración del derecho de acceso a los cargos públicos: rechazo de peticiones puramente declarativas, siendo así que el actor ya ha visto reparada la lesión que denuncia (SSTC 144/2022 y 148/2022).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 82

Miércoles 3 de abril de 2024

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de amparo dirigido contra el acuerdo de la Junta Electoral Central de 22 de julio de 2019,
adoptado en el expediente núm. 561-76, por el que se denegó al actor la posibilidad de
emplear medios distintos a la comparecencia personal ante la Junta Electoral Central
para el acto de promesa de acatamiento de la Constitución y del resto del ordenamiento
jurídico para completar los trámites de acceso a la condición de parlamentario europeo,
así como frente a la sentencia 431/2021, de 24 de marzo, de la Sección Cuarta de la
Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, por la que se desestimó el
recurso contencioso-administrativo ordinario núm. 353-2019 interpuesto contra el referido
acuerdo de la Junta Electoral Central y la providencia de 17 de mayo de 2021 por la que
se acordó inadmitir el incidente de nulidad de actuaciones promovido contra dicha
sentencia.
2.

El recurso tiene su origen en los siguientes antecedentes:

a) El recurrente concurrió como candidato en la lista de la coalición Ahora
Repúblicas como candidato a las elecciones al Parlamento Europeo celebradas el 26 de
mayo de 2019, convocadas por Real Decreto 206/2019, de 1 de abril («Boletín Oficial del
Estado» núm. 79, de 2 de abril de 2019).
b) Tras realizar el escrutinio general, el recuento de los votos a nivel nacional y la
atribución de escaños a las distintas candidaturas, la Junta Electoral Central dictó el
acuerdo de 13 de junio de 2019 de la Junta Electoral Central (publicado en el «Boletín
Oficial del Estado» núm. 142, de 14 de junio de 2019) se realizó la atribución de escaños
y la proclamación de los diputados electos al Parlamento Europeo en las elecciones
celebradas el 26 de mayo de 2019. En dicho acuerdo figura el demandante de amparo,
don Oriol Junqueras i Vies, en el número trece del total de cincuenta y cuatro escaños
asignados a España.
En esa misma resolución la Junta Electoral Central acordó citar a los candidatos
electos el 17 de junio de 2019 para que, de conformidad con lo establecido en el
artículo 224.2 de la Ley 5/1985, de 19 de junio, de régimen electoral general (en
adelante, LOREG), prestaran juramento o promesa de acatamiento a la Constitución.
Este acuerdo no fue recurrido ni es objeto de este recurso de amparo.
c) Por auto de 14 de junio de 2019, la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo
denegó la concesión del permiso extraordinario de salida solicitado por don Oriol
Junqueras i Vies, que se encontraba entonces en situación de prisión provisional en la
causa especial 20907-2017, para acudir a prestar juramento o promesa de acatamiento
de la Constitución ante la Junta Electoral Central.
d) Como consecuencia de lo anterior, la Junta Electoral Central, en el
expediente 561-73, adoptó el acuerdo de 20 de junio de 2019, del siguiente tenor:
«1) El artículo 224.2 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, en lo que
se refiere a las elecciones al Parlamento Europeo, dispone lo siguiente:

2) En cumplimiento de dicho artículo 224.2 de la LOREG, al no haber prestado
acatamiento a la Constitución los candidatos don Oriol Junqueras i Vies, don Carles
Puigdemont i Casamajó y don Antoni Comín i Oliveres, se declaran vacantes sus
escaños, y suspendidas las prerrogativas que les pudieran corresponder por razón de su
cargo, todo ello hasta que se produzca dicho acatamiento.
3) Por ello, comunicar al Parlamento Europeo que los candidatos don Oriol
Junqueras i Vies, don Carles Puigdemont i Casamajó y don Antoni Comín i Oliveres no
han adquirido la condición de diputados al Parlamento Europeo, ni por tanto adquirido

cve: BOE-A-2024-6673
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“En el plazo de cinco días desde la proclamación, los candidatos electos deberán
jurar o prometer acatamiento a la Constitución ante la Junta Electoral Central.
Transcurrido dicho plazo, la Junta Electoral Central declarará vacantes los escaños
correspondientes a los Diputados del Parlamento Europeo que no hubieran acatado la
Constitución y suspendidas todas las prerrogativas que les pudieran corresponder por
razón de su cargo, todo ello hasta que se produzca dicho acatamiento.”